Pérdida de objeto 03/07/2025 · 57 días en resolverse

Acceso a la información sobre gastos de actividades taurinas y presupuesto de las áreas implicadas

Se solicitó información sobre el presupuesto anual de actividades taurinas (2013-2024) y el detalle de gastos de 2024 al Ayuntamiento de Tortosa. El reclamante alegó falta de respuesta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida de objeto, dado que la administración entregó la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada justificó la entrega de la documentación que tiene a su disposición, satisfaciendo la solicitud de forma extemporánea.
2 La entrega de la información solicitada provoca la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer el motivo de la discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho la pretensión del interesado, procede finalizar el procedimiento de reclamación sin pronunciamiento sobre el fondo del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 997/2025, de 3 de julio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El 7 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 742/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Tortosa en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 24 de marzo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«En relación al expediente 2024-9495-E, expongo la voluntad de acceder a más información sobre los actos taurinos de Tortosa. Por ello solicito el presupuesto anual — desde 2013 hasta 2024, desglosado año por año — de la regiduría en la que se incluyen las fiestas con toros (cualquier tipo de correteo y fiesta taurina): regiduría de Cultura, Fiestas, Ferias y Fiestas, Fiestas Populares… Además, también solicito el gasto total del presupuesto del Ayuntamiento de Tortosa en fiestas taurinas de 2024, con el concepto específico de cada gasto».

El 26 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Tortosa y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 19 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

  1. «Su petición por gestiones administrativas no se pudo responder en el plazo establecido.
  2. Con fecha 30 de agosto ya se le dio respuesta al instancia 2024/9495, que hacía referencia a la misma información solicitada, y que se hizo saber a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública y posteriormente en fecha 12 de febrero de 2025 al Departamento de la Presidencia.
  3. Reiteradamente nos ha vuelto a solicitar en la instancia 2025/6332 la misma información más extensa. Le comunico que el Ayuntamiento no dispone de más datos que los facilitados en la primera instancia».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Tortosa ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 742/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.