Pérdida de objeto 17/07/2025 · 72 días en resolverse

Protocolos de actuación ante la recogida de jabalíes en la vía urbana

El ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Granollers sobre los protocolos de actuación ante la presencia de jabalíes en la vía pública. Tras interponer una reclamación alegando falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la documentación solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La respuesta del Ayuntamiento supone una satisfacción extemporánea de la solicitud de información original.
3 La entrega de la información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
4 No es necesario que la Comisión emita una declaración sobre el alcance del derecho de acceso cuando la administración ya ha cumplido.

Texto completo

Resolución 1107/2025, de 17 de julio

Administración reclamada: Ayuntamiento de Granollers
Información reclamada: Protocolos de actuación en relación con la recogida de jabalíes en la vía urbana.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Esta respuesta supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El 6 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 734/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Granollers, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 29 de enero de 2025, la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Granollers en relación con la actuación de la policía local con un jabalí que había en la vía pública. Concretamente solicitaba: "que se den explicaciones sobre el protocolo de actuación, ya que dudo que el Ayuntamiento tenga uno. El uso de munición en la vía pública sin ninguna justificación es un grave peligro para los transeúntes, además de ser un acto injustificado del cual solicito, como ciudadana, explicaciones".

La persona reclamante indica que el Ayuntamiento no habría dado respuesta a la solicitud.

El 9 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP solicita al Ayuntamiento de Granollers los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El 16 de mayo de 2025 la persona reclamante comunica a la GAIP su voluntad de desistir del procedimiento de mediación y continuar la tramitación de la reclamación con el procedimiento ordinario.

El 20 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Granollers traslada a la GAIP la resolución estimatoria de la solicitud objeto de la reclamación junto con un enlace donde se indica que consta la documentación demandada.

El 21 de mayo de 2025 el Ayuntamiento traslada a la GAIP la evidencia de notificación de la resolución, aceptada por la persona reclamante.

El día 26 de mayo de 2025 la GAIP traslada esta comunicación a la persona reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegaciones, se entenderá que se ha dado respuesta a su SAIP. La notificación fue aceptada el mismo día 31 de mayo y, transcurrido el plazo, no se han recibido alegaciones por parte de la persona reclamante.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha dado respuesta al reclamante sobre la información solicitada y se presume que, a criterio del Ayuntamiento, esta es la información de la que dispone. Esta Comisión recuerda que ha considerado que, en estos casos en los que la Administración afirma que esta es la respuesta, no queda obligada a elaborarla para dar cumplimiento a esta Resolución.

Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 17 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 734/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.