Inadmitida 05/06/2025 · 30 días en resolverse

Acceso a expedientes de contratación de FC SLP

Se solicitó copia de diversos expedientes de contratación al Ajuntament d'Esterri de Cardós. El reclamante alegó falta de respuesta de la administración. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió inadmitir la reclamación porque el objeto ya había sido tratado en una reclamación previa (593/2025) con idéntico contenido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitida por ser redundante al tratar un objeto ya resuelto en la reclamación 593/2025.
2 Se aplica el artículo 88.5 de la Ley 39/2015 al considerarse una reclamación manifiestamente carente de fundamento por ser reiterativa.
3 La duplicidad ocurre porque la nueva solicitud se presentó mientras aún se tramitaba la reclamación anterior con idéntico objeto.

Texto completo

Resolución 845/2025, de 5 de junio

Sentido de la resolución: Inadmisión.

Resumen: La reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previamente planteada a la Administración. Pero la solicitud de información que se señala como objeto de este procedimiento en el escrito de reclamación ya ha sido objeto de la Reclamación 593/2025, que ha sido resuelta en la misma sesión plenaria celebrada en el día de hoy, lo que conlleva que la Reclamación 730/2025 deba ser inadmitida por ser redundante.

ANTECEDENTES

El 6 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 730/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Esterri de Cardós en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta de la administración y tampoco le han entregado la información solicitada.

El 5 de marzo de 2025 la persona reclamante presenta al Ayuntamiento de Esterri de Cardós una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) en la que demanda:

  1. Copia de todo el expediente de contratación, incluyendo el informe de motivación de la necesidad del contrato, realizado a FC SLP, el año 2023 por un importe de 7.986,00 €,
  2. Copia de todo el expediente de contratación, incluyendo el informe de motivación de la necesidad del contrato, realizado a FC SLP, el año 2024 por un importe de 7.986,00 €,
  3. Copia de todo el expediente de contratación, incluyendo el informe de motivación de la necesidad del contrato, realizado a FC SLP, el año 2024 por un importe de 2.178,00 €,
  4. Copia de los trabajos realizados por FC SLP, el año 2023, correspondientes al contrato de importe 7.986,00 €,
  5. Copia de los trabajos realizados por FC SLP, el año 2024, correspondientes al contrato de importe 7.986,00 €,
  6. Copia de los trabajos realizados por FC SLP, el año 2024, correspondientes al contrato de importe 2.178,00 €.

El 16 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Esterri de Cardós y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.

El 14 de mayo de 2025 la GAIP recibe el informe solicitado en la reclamación 593/2025 que tiene el mismo objeto que la presente reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisión por duplicidad de la Reclamación.

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29.1 RGAIP dispone que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y, si procede, las resoluciones que resuelvan el recurso potestativo de reposición pueden ser objeto de reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública".

De lo anterior se desprende que el procedimiento de reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previamente planteada a la Administración. Pero la solicitud de información que se señala como objeto de este procedimiento en el escrito de reclamación ya ha sido objeto de la Reclamación 593/2025, que ha sido resuelta en la misma sesión plenaria. Esto conlleva que la Reclamación 730/2025 deba ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por tratarse de una reclamación manifiestamente carente de fundamento por ser reiterativa y por haberse presentado cuando todavía se estaba tramitando la reclamación 593/2025 con idéntico objeto en tiempo y forma.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 05 de junio de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 730/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.