Pérdida de objeto 19/06/2025 · 45 días en resolverse

Acceso a ficha descriptiva del puesto de trabajo y certificado de funciones

El reclamante solicitó al Ajuntament de Sant Cugat del Vallès la ficha descriptiva de su puesto de trabajo y un certificado de funciones. Tras la reclamación por no recibir la información correcta, el Ayuntamiento entregó lo solicitado durante el procedimiento. La Garantía de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resolvió declarar la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada procedió al lliurament de la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 El cumplimiento de la solicitud de forma extemporánea supone la satisfacción de la pretensión original.
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
4 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, no es necesario pronunciarse sobre el alcance del derecho ejercido.

Texto completo

Resolución 922/2025, de 19 de junio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El día 5 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 728/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 20 de marzo de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès: "Fitxa descriptiva del meu lloc de treball amb les funcions, la titulació requerida, jornades, etc. I també necessito el certificat de funcions, amb la tipologia de jornades".

El día 4 de abril de 2025 el Ayuntamiento entrega a la persona reclamante "el certificado de servicios prestados".

El día 5 de mayo la persona reclamante presenta la Reclamación indicando: "Pedí al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès la ficha descriptiva de mi puesto de trabajo y el certificado de funciones, no me han facilitado nada de eso, en cambio me han facilitado el certificado de servicios prestados, comuniqué el error, pero ya no he obtenido respuesta".

El día 7 de mayo la GAIP notifica un requerimiento de subsanación a la persona reclamante, concretamente para que aporte "copia de la solicitud de acceso a la información pública que es objeto de su reclamación". Asimismo, le indica que dispone de un plazo de 10 días para remitir esta documentación, transcurrido el cual, si no ha subsanado estas deficiencias, se entenderá que desiste de su reclamación.

El 8 de mayo la persona reclamante entrega a la GAIP la subsanación solicitada.

El día 23 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 23 de septiembre la GAIP solicita al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

En fecha 3 de junio el Ayuntamiento informa a la GAIP que ha entregado la información solicitada a la persona reclamante.

El día 4 de junio de 2025 la GAIP traslada esta comunicación a la persona reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 5 días no presenta alegaciones, se entenderá que da respuesta a su SAIP. Tras la aceptación de la notificación por el reclamante el mismo 4 de junio, no se han recibido en la GAIP ningún tipo de alegaciones.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 728/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.