Pérdida de objeto 05/06/2025 · 31 días en resolverse

Acceso a presupuesto y gastos de actos taurinos entre 2013 y 2024

Se solicitó al Ayuntamiento de Masdenverge el presupuesto y desglose de gastos en actos taurinos entre 2013 y 2024. El reclamante alegó silencio administrativo y entrega incompleta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haber entregado la administración la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración reclamada facilitó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 Al haberse entregado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 La pérdida del objeto de la reclamación conlleva la procedencia de finalizar el procedimiento sin pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 844/2025, de 5 de junio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El 5 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 724/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Masdenverge en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 24 de marzo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos: «En relación al expediente 4307860009-2024-0000152, expongo la voluntad de acceder a más información sobre los actos taurinos de Masdenverge. Por ello solicito el presupuesto anual desde 2013 hasta 2024, desglosado año por año de la concejalía en la que se incluyen las fiestas con toros (cualquier tipo de corraleo y fiesta taurina): concejalía de Cultura, Fiestas, Ferias y Fiestas, Fiestas Populares... Además, también solicito el gasto total del presupuesto del Ayuntamiento en fiestas taurinas de 2024. Por otra parte, también solicito todos los conceptos desglosados del gasto en actos taurinos de Masdenverge, año por año, de 2013 a 2024. Por ejemplo, la cantidad destinada a cada ganadería, al montaje de la plaza de toros, a servicios veterinarios, etc.».

El 9 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 12 de mayo de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento dando respuesta a la información reclamada.

En la misma fecha la GAIP traslada esta información a la persona reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegación alguna, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP.

El 16 de mayo la persona reclamante hace llegar a la GAIP las siguientes alegaciones: «El día 13 de mayo recibí una parte de la información solicitada, pero no toda. En ella no consta el presupuesto de la concejalía en la que se incluyen las fiestas con toros (año por año, de 2013 a 2024)».

El 22 de mayo de 2025 la GAIP traslada las alegaciones de la parte reclamante al Ayuntamiento de Masdenverge para que, en el plazo de 7 días hábiles, remita a la GAIP su posicionamiento al respecto.

En la misma fecha el Ayuntamiento envía una comunicación a la GAIP donde se indica lo siguiente: «En fecha 22/05/2025 vía telefónica se habla directamente con la solicitante de la información pública para consultar la información específica de la petición, donde se concluye que falta la partida presupuestaria en la que se imputan los gastos taurinos».

El 26 de mayo la GAIP contacta con la persona reclamante, quien declara su satisfacción con la información entregada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 5 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 724/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.