El reclamante solicitó memoria técnica y el contrato de prevención de riesgos laborales al Ajuntament de Mollet del Vallès. Tras interponer la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la información de forma extemporánea. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho el derecho.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 920/2025, de 19 de junio de 2025
Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 5 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 716/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). El reclamante manifiesta que no ha recibido la información demandada.
El 31 de marzo de 2025, el reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos: "solicita acceso a la siguiente información pública:
- La memoria técnica con la propuesta presentada por (XXX nombre entidad) para el contrato del servicio de prevención de riesgos laborales ajenos (ámbito técnico y de vigilancia y promoción de la salud), correspondiente al expediente COSE/19007 (2020-2022).
- El contrato firmado con (XXX nombre entidad) relativo a la investigación en curso sobre la activación del protocolo de riesgos psicosociales y gestión de conflictos, así como la documentación asociada (facturas o justificantes de ejecución), con la finalidad de conocer los términos y el alcance del servicio contratado."
El 22 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 22 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 27 de mayo de 2025 la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento manifestando que: "En fecha 27 de mayo de 2025, el concejal delegado de Transparencia emite oficio estimando la solicitud y entregando la siguiente información:
- a. Propuesta de memoria técnica presentada por (nombre entidad) para el contrato del Servicio de prevención de riesgos laborales ajenos.
- b. Contrato firmado con (nombre entidad) para la prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo.
El 29 de mayo de 2025 la GAIP traslada la comunicación del Ayuntamiento al reclamante con la advertencia de que, si en un plazo de tres días no comunica otra cosa, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información pública y finalizaría el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
A la fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna indicación adicional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP, y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la entidad reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 716/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.