Pérdida de objeto 22/05/2025 · 18 días en resolverse

Acceso a resultados de análisis de agua tras detección de incumplimientos en parámetros del RD 3/2023

Ecologistas en Acción solicitó resultados de análisis de agua al Ayuntamiento de Mollet del Vallès. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo, la administración entregó la información solicitada. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña decidió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada ha entregado íntegramente la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
2 El cumplimiento de la solicitud de acceso supone una satisfacción extemporánea que elimina la necesidad de pronunciamiento.
3 La entrega de la información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
4 Al haberse satisfecho la pretensión, procede finalizar la reclamación sin necesidad de declarar el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

El día 4 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 703/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallès en representación de la asociación Ecologistas en Acción, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamación se hace constar que el Ayuntamiento no habría dado respuesta a la solicitud.

En fecha 24 de marzo de 2025, la persona reclamante expone al Ayuntamiento: "Que dada la información que a continuación se transcribe aparecida el 17 de febrero de 2025 en el medio de comunicación el Periódico [...] y igual información del mismo día contenida en la web del Ayuntamiento de Mollet del Vallès [...]: 'Desde el pasado 2 de enero, la planta de potabilización de Mollet del Vallès, encargada de tratar el agua extraída de los pozos Garbí, permanece temporalmente inactiva. Esta situación se debe a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2023, que introduce nuevos criterios técnico-sanitarios para la calidad del agua de consumo. Como consecuencia, en algunos controles periódicos se han detectado concentraciones ligeramente superiores a los nuevos límites autorizados, lo que ha obligado a detener la actividad de la planta. A pesar de esta situación, fuentes municipales aseguran que el suministro de agua en Mollet está garantizado debido a su conexión con la red Ter Llobregat. Sin embargo, los pozos Garbí representaban una fuente complementaria de abastecimiento, cubriendo hasta el 25% del consumo total de la ciudad. Por ello, el Ayuntamiento de Mollet, en colaboración con la Agencia Catalana del Agua (ACA), está trabajando en una solución técnica que permita seguir aprovechando este recurso con todas las garantías sanitarias y de calidad'. De acuerdo con esto se solicita que: 'se nos informe cuál o cuáles son los compuestos hallados en concentraciones tales que incumplen los valores paramétricos del RD 3/2023, igualmente pedimos se nos indiquen las concentraciones detectadas y se nos proporcionen copias de los boletines analíticos en los que se detectaron estas sustancias en las concentraciones mencionadas'".

El día 7 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 7 de mayo la GAIP solicita al Ayuntamiento de Mollet del Vallès los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El día 8 de mayo de 2025 la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento en la que se dice que se ha dado cumplimiento íntegro a la solicitud de acceso a la información pública presentada.

El día 9 de mayo de 2025 la GAIP traslada esta comunicación a la persona reclamante con el aviso de que, si en el plazo de 5 días no presenta alegación alguna, se entenderá que da respuesta a su SAIP. Aceptada la notificación el mismo día 9 de mayo, no se han recibido alegaciones por parte de la persona reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 22 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 703/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.