El reclamante solicitó al ICAB el número de quejas formuladas por una colegiada específica y su resolución. La GAIP inadmite la reclamación 694/2025 por falta de fundamento, al tratarse de una reiteración de la reclamación 693/2025, la cual aún se encuentra pendiente de resolución dentro de los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 668/2025, de 13 de mayo
Información reclamada: Quejas suscitadas por una persona colegiada contra otras.
Sentido de la resolución: Inadmisión
Resumen: En el caso de solicitudes que se reiteran sin fundamento, como es el caso, el expediente puede resolverse con una simple inadmisión de la solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.5 LPAC que permite inadmitir las solicitudes que carezcan de fundamento, como es evidente lo que sucede en el caso que nos ocupa. Esta falta de fundamento se basa, como ya se ha dicho, en la reiteración de una reclamación idéntica, cuando todavía está pendiente de resolución, dentro del plazo normal previsto para su tramitación, la Reclamación 1321/2023.
ANTECEDENTES
El 1 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 694/2025 presentada contra el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) en relación con la solicitud indicada en el antecedente número 3. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
También el día 01 de mayo, la misma persona presenta en la GAIP la Reclamación 693/2025, igualmente contra el ICAB y en relación con la misma solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita igualmente el procedimiento de mediación.
El 21 de enero de 2025 la persona reclamante solicita al ICAB:
- Número total de quejas formuladas ante la Comisión de Deontología Profesional de este Ilustre Colegio por la letrada XXXXX, COLEGIADA XXXX DEL ICAB (sin especificar ni el contenido de la queja ni la identidad de los abogados o abogadas contra quienes iba dirigida la queja).
- Cuántas han sido las quejas indicadas en el apartado precedente que finalmente fueron desestimadas total o parcialmente por los órganos competentes del ICAB (como en el apartado anterior únicamente se solicita información sobre una cantidad numérica sin especificar el contenido de la queja y la resolución desestimatoria ni la identidad de los letrados y letradas afectados por dichas quejas).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación
En el caso que nos ocupa la persona reclamante ha registrado ante esta Comisión otra Reclamación previa (693/2025), la cual presenta identidad de contenido, tanto en lo que respecta a la Corporación reclamada, como en lo que respecta al objeto de la Reclamación. Este hecho supone que, estando pendiente de resolución la primera Reclamación, sea procedente inadmitir esta segunda; es decir, la 694/2025.
Así, en el caso de solicitudes que se reiteran sin fundamento, el expediente puede resolverse con una simple inadmisión de la solicitud posterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.5 LPAC. En el caso que nos ocupa, la falta de fundamento se basa, como ya se ha mencionado, en la reiteración de una reclamación idéntica, cuando todavía está pendiente de resolución, dentro del plazo normal previsto (3 meses, en caso de mediación) para su tramitación y conclusión.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 694/2025 por falta de fundamento, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.