El solicitante pidió datos sobre tiempos de visita y bajas médicas al CatSalut. Tras una respuesta parcial, presentó reclamación ante la GAIP. El organismo de transparencia, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), inadmitió la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó fuera del plazo de un mes establecido por la ley.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El día 30 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 676/2025, presentada contra el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se hace constar que la administración solo habría facilitado parte de la información solicitada.
En fecha 12 de enero de 2025 la persona reclamante solicita al CatSalut:
"1. Para cada CAP de las cuatro capitales de provincia y para cada mes de los años 2023 y 2024, ¿cuál es el periodo medio (en días) de asignación de visita presencial (ordinaria) de atención primaria?
2. Para cada CAP de las cuatro capitales de provincia y para cada mes de los años 2023 y 2024, ¿cuál es el porcentaje de horas de baja laboral del personal médico (no de administración ni de enfermería)?
3. Para cada CAP de las cuatro capitales de provincia y para cada mes de los años 2023 y 2024, ¿cuál es la tasa de cobertura (por sustitución) de las bajas consultadas en la cuestión anterior?"
La solicitud de acceso a la información pública fue estimada parcialmente por el CatSalut en fecha 26 de febrero de 2025, sin entregar documentación adjunta. Según se indica en la reclamación presentada ante la GAIP, "finalmente, el 19 de marzo el SCS repitió la resolución adjuntando tres hojas de cálculo".
El día 8 de mayo la GAIP comunica una subsanación de la documentación presentada por la persona reclamante. En concreto, le solicita que aporte copia de la segunda resolución del CatSalut, de 19 de marzo.
El día 9 de mayo de 2025 el reclamante responde a la GAIP. Sin aportar la resolución requerida, confirma que la resolución de 19 de marzo era idéntica a la de 26 de febrero, pero que ahora sí contenía la información vinculada a la estimación parcial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
Según el artículo 42.1 LTAIPBG: "las reclamaciones a que se refiere el artículo 39.1 deberán interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que haya finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, en su caso, de la desestimación del recurso de reposición".
Por otro lado, y con carácter general, conviene tener en cuenta que el plazo de un mes debe entenderse de fecha a fecha, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), cuando dice literalmente, en relación con los plazos que se fijan por meses o por años, que: "el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento".
En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada ante la GAIP el día 30 de abril de 2025 y la última respuesta del CatSalut sobre la cual se reclama le fue notificada el día 19 de marzo de 2025. Por tanto, la Reclamación presentada es extemporánea, al superar el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable.
Así pues, esta Comisión no puede sino inadmitir la Reclamación que nos ocupa, de acuerdo con las normas imperativas que regulan su funcionamiento.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad:
- Inadmitir la reclamación 676/2025, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 1.
- Disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.