Se solicit贸 el Periodo Medio de Pagos del primer trimestre de 2025 y el detalle de los grupos instrumentales municipales al Ayuntamiento de Tortosa. Tras la reclamaci贸n por falta de respuesta, el reclamante comunic贸 que la Alcald铆a ya hab铆a facilitado la informaci贸n. La Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) resolvi贸 declarar el desistimiento del procedimiento.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 655/2025, de 8 de mayo
Resumen: En el caso que nos ocupa, es procedente finalizar la tramitaci贸n de la reclamaci贸n, atendida la voluntad manifestada expl铆citamente por la persona reclamante de renunciar a este procedimiento expresada en el escrito aportado por el reclamante, tal como aparece recogido en el antecedente 3. Efectivamente, seg煤n el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, como es el caso, procede que la Administraci贸n declare finalizado el procedimiento correspondiente.
ANTECEDENTES
El 29 de abril de 2024 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 675/2025, presentada por una persona electa contra el Ayuntamiento de Tortosa, en relaci贸n con la solicitud indicada en el siguiente antecedente.
En fecha 31 de marzo de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento mencionado lo siguiente: "Solicitamos el Periodo Medio de Pago correspondiente al 1er trimestre de 2025 del Grupo Ayuntamiento de Tortosa y tambi茅n el detalle de cada uno de los grupos dependientes".
La Reclamaci贸n presentada el 29 de abril de 2025 indica que el Ayuntamiento de Tortosa no habr铆a atendido la SAIP, ni facilitado la informaci贸n reclamada.
En fecha 30 de abril de 2025 la GAIP recibe la siguiente comunicaci贸n de la persona electa reclamante: "Con fecha 30 de abril de 2025 la alcald铆a del Ayuntamiento de Tortosa ha dado respuesta a nuestra petici贸n de informaci贸n efectuada el pasado 31 de marzo de 2025 con n煤mero de registro E-2025/7238 (...)".
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
De acuerdo con el art铆culo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c de la LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.
El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, determinando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.
2. Sobre el desistimiento de la persona Reclamante
En el caso que nos ocupa, es procedente finalizar la tramitaci贸n de la reclamaci贸n, porque la persona electa reclamante ya dispone de la informaci贸n demandada, tal y como aparece recogido en el antecedente de hecho 4.
Seg煤n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, como es el caso, procede que la Administraci贸n declare finalizado el procedimiento correspondiente.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la disociaci贸n previa de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 8 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 675/2025 por desistimiento de la persona reclamante y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.
Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.