Un concejal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet solicit贸 acceso a los convenios entre el consistorio y la entidad Progat Catalunya. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. La Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) de Catalu帽a decide finalizar la reclamaci贸n por p茅rdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entreg贸 la informaci贸n tras la reclamaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
El 29 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 664/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, por una persona electa de este ayuntamiento, en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administraci贸n.
El 6 de mayo de 2024 la persona electa reclamante present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes t茅rminos: "Solicito autorizaci贸n para la consulta y examen de la siguiente documentaci贸n: el Convenio/convenios que relacionen al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet con la entidad Progat Catalunya".
El 30 de abril la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la parte reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
El 30 de mayo de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento dando respuesta en el siguiente sentido: "En cuanto al objeto concreto de la informaci贸n requerida por XXX, este Ayuntamiento informa que no existe ning煤n convenio de colaboraci贸n suscrito entre el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y la entidad Progat Catalunya destinado a la ejecuci贸n de las obligaciones municipales derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ni para ninguna otra actividad vinculada a la gesti贸n de colonias felinas. No obstante, para la efectiva realizaci贸n de las tareas de captura, esterilizaci贸n y retorno de gatos ferales, que resultan indispensables para dar cumplimiento a las obligaciones legales mencionadas, este Ayuntamiento procedi贸 a la tramitaci贸n del correspondiente expediente de contrataci贸n de servicios. La relaci贸n jur铆dica con la entidad Progat Catalunya, que cuenta con especializaci贸n acreditada en este 谩mbito, se ha formalizado, por tanto, mediante un contrato de servicios, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico" y adjuntan copia.
El 2 de junio de 2025 la GAIP traslada esta informaci贸n a la persona reclamante con el aviso de que, si en el plazo de 3 d铆as no presenta alegaciones, se entender谩 que se ha dado respuesta a su SAIP. La notificaci贸n fue aceptada el 4 de junio y, a la fecha de esta Resoluci贸n, no se ha recibido ninguna consideraci贸n al respecto.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".
La reclamaci贸n es presentada por una persona regidora del mismo Ayuntamiento. Esta condici贸n de electo local de la persona reclamante no es obst谩culo para la admisi贸n a tr谩mite de esta Reclamaci贸n, tal como la GAIP se帽ala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisi贸n de las reclamaciones de los electos locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG en aquello que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).
El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que:
"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar la confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros" (art铆culo 164.6 TRLMRLC).
El r茅gimen de acceso de los electos locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los electos locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse mediante resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).
2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 12 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 664/2025, por la p茅rdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.