Pérdida de objeto 17/07/2025 · 83 días en resolverse

Acceso a informes y actas sobre actuaciones en materia de bienestar animal

Una asociación ecologista solicitó al Ayuntamiento de Torrelavit informes y actas sobre actuaciones de bienestar animal (cas de perros en malas condiciones). La asociación alegó falta de respuesta. El organismo de transparencia (GAIP) decide declarar la pérdida de objeto de la reclamación porque el Ayuntamiento entregó la información tras iniciarse el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada satisfizo la solicitud de forma extemporánea durante la tramitación de la reclamación.
2 La entrega de la información solicitada conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse producido la entrega, procede finalizar el procedimiento sin realizar una declaración de fondo sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1101/2025, de 17 de julio de 2025

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 25 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 644/2025, presentada por una asociación ecologista contra el Ayuntamiento de Torrelavit, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La entidad reclamante manifiesta que no ha recibido la información solicitada.

El 28 de febrero de 2025, la asociación reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos: "Que se nos proporcione copia de los informes y actas levantados por los diferentes cuerpos de seguridad que hayan intervenido en este caso. - Informes veterinarios que existan. - Copia de los requerimientos enviados al propietario de los animales. - Así como cualquier documentación relativa al caso que sea significativa para poder determinar las actuaciones llevadas a cabo."

Se trata de una petición formulada en el contexto del conocimiento de la situación de un particular que mantenía en deficientes condiciones un número indeterminado de perros encerrados en la vivienda, situación que ya ha sido denunciada por vecinos debido a las molestias. El Ayuntamiento ha realizado intentos de inspección en el domicilio mediante notificaciones y requerimientos al propietario sin resultado. Se considera que las condiciones de insalubridad en las que se encuentran los animales, sin recibir atención veterinaria y sin haber sido esterilizados ni identificados, requieren una actuación urgente para proceder al decomiso de los perros que se encuentran en la vivienda.

El 30 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 30 de mayo de 2025 la GAIP recibe información del Ayuntamiento sobre las actuaciones realizadas respecto a la situación de los animales en condiciones deficientes en la vivienda denunciada.

El 7 de julio de 2025 la GAIP recibe el último informe del Ayuntamiento, que comunica que se ha entregado toda la información disponible sobre las actuaciones realizadas y el último informe del veterinario sobre el estado de los animales.

El 7 de julio la GAIP traslada a la entidad reclamante la información comunicada por el Ayuntamiento con la advertencia de que, si en el plazo de tres días no manifiesta lo contrario, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información pública y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

A la fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna otra comunicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP, y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la entidad reclamante respuesta sobre la información solicitada, y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 17 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 644/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.