Desistimiento 29/05/2025 · 34 días en resolverse

Solicitud de información sobre una planta de ósmosis y desistimiento de la reclamación

Un concejal solicitó información sobre una planta de ósmosis al Ayuntamiento de Ulldecona. Tras recibir una respuesta que consideraba insuficiente, presentó una reclamación ante la GAIP solicitando mediación. Finalmente, el reclamante manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, por lo que la GAIP resolvió finalizar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación interpuesta.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la LPACAP, cualquier interesado puede desistir de su solicitud previa.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento siempre que no se haya personado terceros interesados que insten su continuación.
4 Al no concurrir un interés general que obligue a proseguir el procedimiento, procede la finalización por desistimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

El día 25 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 640/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Ulldecona por un concejal de la misma corporación, en relación con una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamación se hace constar que se habría recibido una respuesta insuficiente por parte del Ayuntamiento.

El 28 de marzo de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Ulldecona diversa información relativa a la planta de ósmosis instalada en el municipio.

El día 24 de abril de 2025 la alcaldesa de Ulldecona da una respuesta explicativa de la situación de la planta de ósmosis, según los datos facilitados por Agbar como empresa concesionaria del servicio.

En fecha 30 de abril la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 30 de abril la GAIP solicita al Ayuntamiento de Ulldecona los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión. Esta petición se reitera al Ayuntamiento el día 12 de mayo de 2025, añadiendo la de un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamente su posicionamiento en relación con esta Reclamación, en el plazo de 15 días.

El día 16 de mayo de 2025 el Ayuntamiento responde a la petición anterior, ofreciendo unas fechas para la mediación, y hace constar que: "La Alcaldesa considera contestada la solicitud de información del concejal XXXX, porque se le trasladó la información facilitada por AGBAR de la que dispone el Ayuntamiento, y porque están colgadas en la página web todas las analíticas de las que dispone el Ayuntamiento hasta la fecha actual".

En fecha 22 de mayo de 2025 la persona reclamante indica que quiere desistir de la Reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre el desistimiento de la persona reclamante

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación. Igualmente, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento comporta interés general o es conveniente sustanciarla para definirla y aclararla, la Administración puede limitar los efectos del desistimiento y proseguir el procedimiento.

Tratándose en nuestro caso de una manifestación expresa de la persona reclamante, conviene finalizar el procedimiento de reclamación 640/2025 por causa de desistimiento.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 640/2025, por desistimiento, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.