Pérdida de objeto 15/05/2025 · 21 días en resolverse

Acceso a actas de inspección y datos sobre bienestar animal

La fundació FAADA solicitó al Ajuntament de Lliçà d'Amunt información sobre inspecciones de bienestar animal. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamación alegando silencio administrativo. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información tras la queja.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada durante el trámite de la reclamación.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 La resolución de la reclamación queda sin efecto debido a la pérdida sobrevenida del objeto por haber desaparecido los motivos de discrepancia jurídica.

Texto completo

Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública

Resolución 711/2025, de 15 de mayo

ANTECEDENTES

El 24 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 626/2025, presentada por la entidad Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) contra el Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 3 de enero de 2025 la fundación reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

  • Conocer si el Ayuntamiento ha realizado inspección. En caso afirmativo, copia del acta.
  • Conocer si se ha realizado inspección por parte de algún otro cuerpo policial o agente de la autoridad. En caso afirmativo, copia de las actas.
  • Número de animales en la dirección XXX.
  • Conocer si los animales presentes están identificados y censados.
  • Conocer qué actuaciones se están llevando a cabo por parte del Ayuntamiento.
  • Conocer qué requerimientos se han hecho a los titulares de los animales.
  • Conocer si se ha incoado expediente sancionador por el incumplimiento de la normativa.
  • Conocer si se han decomisado animales en la dirección XXX.

El 30 de abril la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la fundación reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 12 de mayo la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento manifestando que en fecha 8 de mayo de 2025 se dio respuesta a la petición de información y se ha adjuntado la información requerida a la reclamante dando respuesta a las cuestiones planteadas.

En la misma fecha de 2024 la GAIP traslada esta información a la entidad reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegación alguna, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP.

El 13 de mayo la GAIP recibe comunicación de la entidad reclamante que informa de la recepción de la información demandada en fecha 8 de mayo de 2025, y desiste de la reclamación dado que han visto cumplida su petición de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 626/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.