El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Lleida los expedientes de cesión de uso de un espacio público y de inspección tras unas molestias por ruido en la Fira de Sant Miquel. La administración respondió alegando que las actividades no requieren licencia y que no existen tales expedientes. El Consejo de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1037/2025, de 10 de julio
Resumen
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento, en el sentido de aclarar que la actividad sobre la cual se demandaba si disponía de permiso, no está sujeta a licencia de acuerdo con la normativa vigente. Esta respuesta supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 22 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 623/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Lleida, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.
El 29 de enero de 2025, el reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Lleida en los términos siguientes: "acuerdo entregar, a la mayor brevedad posible, copia, vía correo electrónico xxx, del expediente administrativo completo que ha dado lugar a la cesión de un espacio público con 'permiso especial' para molestar a los vecinos fuera del horario establecido de descanso, así como el expediente o expedientes de inspección del espacio de uso que han dado lugar al permiso de apertura para la actividad desarrollada, de conformidad con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".
Esta petición se presenta en el contexto de la celebración de la Nit fira Sant Miquel organizada por JARC y Fira de Lleida, en un pabellón temporal, que según el reclamante ocasionó molestias por el volumen y duración. Los hechos se comunicaron a la Guardia Urbana, para comprobar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, la cual contestó que "hay un permiso especial del Ayuntamiento de Lleida" y no se recogieron muestras del nivel de ruido soportado en la zona, por no disponer del material para tomar medidas. Se acompaña el escrito con una copia de la Ordenanza.
El 22 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 22 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 6 de junio de 2025 la GAIP recibe comunicación de la Sección de Licencias de la Regiduría de Agenda Urbana y Espacio Agrario del Ayuntamiento que comunica lo siguiente:
"Según el registro referenciado en el encabezamiento, solicitaron una copia del expediente administrativo completo que dio lugar a la cesión de un espacio público con 'permiso especial' para la celebración de la Noche de la Feria de San Miguel, el 26 de septiembre de 2024. Una vez consultados nuestros archivos, no hemos encontrado ningún expediente de Licencia municipal de espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias de este evento. Los actos relativos a la Feria de San Miguel no son objeto de licencia municipal de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas"
El 6 de junio de 2025 la GAIP recibe copia del correo del reclamante dirigido a la entidad de castellers, organizadores del evento, en el cual les manifiesta: "Después de la respuesta (adjunta) del Ayuntamiento de Lleida respecto a nuestra solicitud de 29/01/2025 (adjunta), entiendo que sois vosotros los que tenéis que responder a nuestra queja, por lo que os la enviamos y esperamos respuesta lo antes posible".
El 13 de junio de 2025 la GAIP recibe escrito del Ayuntamiento de Lleida en virtud del cual se solicita una prórroga en el envío del posicionamiento del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas por la persona reclamante relativas a la reclamación identificada con el número 623 y se adjunta un correo electrónico de 12 de junio de 2025 de los castellers que organizaron los actos que dieron lugar a las molestias con ocasión de la Feria de San Miguel de septiembre de 2024, en el cual se ha contestado al reclamante sobre la disposición de un permiso especial expedido por el Ayuntamiento para realizar el evento.
El 14 de junio de 2025 la GAIP recibe escrito del reclamante que manifiesta la contradicción sobre si se dispone o no de la autorización correspondiente para la realización de las actuaciones que han ocasionado las molestias, lo que el 17 de junio de 2025 se traslada al Ayuntamiento de Lleida para su consideración.
El 2 de julio de 2025 la GAIP recibe escrito del Ayuntamiento de Lleida que es conjunto para una serie de reclamaciones que ha presentado el mismo reclamante, y concretamente respecto a esta reclamación 623 se dice lo siguiente:
"Pronunciamiento sobre las alegaciones, de acuerdo con lo indicado en el informe emitido por la Sección de Licencias con fecha 20/06/2025.
Se trata de un acto incluido en la Feria de San Miguel que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2009, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, no es objeto de licencia municipal de espectáculos públicos y actividades recreativas. En consecuencia, en la Sección de Licencias e inspección no consta ningún expediente en relación con este acto."
Y se aclara que: "Las solicitudes de información que se han tramitado en las reclamaciones 623 y (773), se refieren a actividades no sujetas a la tramitación de la licencia de espectáculo público y actividad recreativa de carácter extraordinario tal y como se indica en el informe emitido con fecha 20 de junio de 2025 por los servicios técnicos de la sección de Licencias y, por tanto, se ha informado de este hecho y no se puede entregar una información que no existe." Y "En cuanto a la solicitud de Feria de Lleida, tramitada en la reclamación 623, donde se indica que esta entidad ha informado a la persona reclamante que dispone de un permiso especial, hechas las comprobaciones oportunas, no consta que por parte del Ayuntamiento de Lleida se otorgara este permiso especial".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha dado respuesta al reclamante sobre la información solicitada y se advierte que si el Ayuntamiento afirma, como ha hecho, que no dispone de esta información, esta es la respuesta sin que quede obligado a elaborarla para dar cumplimiento a esta Resolución, más aún si, como se afirma, estas actuaciones no están sujetas a licencia de acuerdo con la normativa de aplicación.
Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 623/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.