Pérdida de objeto 24/07/2025 · 93 días en resolverse

Acceso a información sobre personal eventual y formación en riesgos por pantallas de visualización de datos

El reclamante solicitó información sobre la ocupación de puestos de personal eventual y la formación en prevención de riesgos por pantallas de visualización de datos al Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya. Tras la reclamación, la administración proporcionó los datos requeridos, por lo que la GAIP declaró la pérdida del objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración respondió de forma extemporánea a la solicitud original aportando los datos sobre la ocupación de los puestos de personal eventual.
2 Respecto a la formación, la administración informó sobre la disponibilidad de contenidos en la intranet y la web de la Escuela de Administración Pública.
3 La satisfacción de la solicitud durante el procedimiento de reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto por haber desaparecido los motivos de la discrepancia.
4 La aclaración sobre la totalidad de los puestos eventuales ocupados según los datos de julio de 2025 hace innecesaria la continuación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 1149/2025, de 24 de julio

Antecedentes

1. El 22 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 615/2025 presentada por una persona física contra el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

2. El 18 de marzo de 2025 la persona reclamante solicita al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión lo siguiente: “De los 8 puestos que figuran en la RPTs como personal eventual adscrito a la Consejería de Derechos Sociales e Inclusión. ¿Cuántos están ocupados? De los que están ocupados, ¿cuántos puestos hay que en la evaluación de su puesto de trabajo se haya determinado que es usuario de pantalla de visualización de datos? De este personal ¿Cuántos han recibido la formación a la que hace referencia el apartado 3 artículo 5 del Real Decreto 488/1997? Si han recibido la formación ¿La duración y cuáles fueron sus contenidos, que parte fue teórica y que parte fue práctica?”.

3. El 16 de abril de 2025 el Departamento responde lo siguiente:

“Sobre el número de dotaciones ocupadas por parte de personal funcionario, debe decirse que los 16 puestos de trabajo adscritos al Gabinete de la Consejera se encuentran actualmente ocupados de acuerdo con la información extraída del aplicativo de Gestión Integrada de Personal (GIP) de fecha 14 de abril de 2025. De estos 16 puestos, 7 son puestos; 1 es un puesto singular responsable de Atención Integrada, 2 son puestos singulares de secretario/a de alto cargo; 1 es un puesto técnico/a de gestión, 2 son del cuerpo administrativo, 2 del cuerpo auxiliar administrativo y 1 puesto singular de responsable de la Gestión Protocolaria.

En cuanto al número de dotaciones ocupadas por parte de personal laboral, debe decirse que, de los 5 puestos de trabajo adscritos al Gabinete de la Consejera, 4 se encuentran ocupados y 1 reservado de acuerdo con la información extraída del aplicativo de Gestión Integrada de Personal (GIP) de fecha 14 de abril de 2025. reservado, se corresponde con un puesto de la categoría profesional de A3 jefe de 2ª de Administración.

Sobre la formación a la que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 488/1997 sobre el riesgo en pantallas de visualización de datos debe decirse que:

La Intranet del Departamento tiene un apartado específico sobre riesgos laborales en el que constan las diferentes instrucciones, protocolos, planes de actuación, etc. Entre la información que se incluye se encuentra un protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores que utilizan pantallas de visualización de datos, así como una guía general de trabajo en pantallas de visualización de datos: usuarios con ordenadores. Estos documentos están al alcance de todo el personal y forman parte de la información/formación que debe ponerse a disposición de los trabajadores sobre la materia.

Asimismo, todo el personal tiene a su disposición, mediante la web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, formación específica sobre la prevención de riesgos laborales en el trabajo con pantallas de visualización de datos. Esta formación es accesible y abierta a todo el personal del Departamento, se ofrece de forma continua y actualizada con el objetivo de que se tenga a su alcance la información relativa a los riesgos derivados de esta materia, de las medidas preventivas, de las características del puesto de trabajo y vigilancia de la salud en el trabajo con pantallas de visualización de datos. Esta formación se encuentra disponible en el siguiente enlace: EAPC Wiki - Prevención de riesgos laborales en el trabajo con pantallas de visualización de datos (gencat.cat)

Por último, añadir que en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo adscritos al Gabinete de la Consejera consta que son usuarios de pantalla de visualización de datos”.

4. En la reclamación se manifiesta, en síntesis, respecto a la respuesta del departamento, que no facilita información sobre la ocupación de los puestos de trabajo demandados, concretamente sobre los ceses, tampoco sobre si las personas que ocupan los puestos de trabajo han recibido formación, la duración y contenidos, qué parte era teórica y qué parte práctica. La respuesta sobre el apartado de la Intranet y de los cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña no aclara si los trabajadores han realizado esta formación voluntariamente, insistiendo en la diferencia entre formación e información.

Insiste en que se le facilite la información demandada sobre “¿Cuántos están ocupados? ¿Cuántos han recibido la FORMACIÓN a la que hace referencia el apartado 3 artículo 5 del Real Decreto 488/1997? ¿Si han recibido la FORMACIÓN ¿La duración y cuáles fueron sus contenidos, qué parte fue teórica y que parte fue práctica?”.

5. El 7 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

6. El 8 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento reclamado y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

7. El 28 de mayo de 2025 la GAIP recibe petición del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de ampliación de plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que es aceptada por la GAIP, por un plazo de siete días el 30 de mayo de 2025.

8. El 10 de junio de 2025 la GAIP recibe informe del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que en síntesis manifiesta lo siguiente:

  • Considera que no es necesario entregar la información sobre los ceses del personal eventual ya que se publican de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña y lo mismo considera para los nombramientos de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 2/2005. En cuanto a la referencia al resto de puestos de trabajo adscritos al gabinete de la Consejera, se considera que esta información ya ha sido entregada.
  • Sobre la formación en materia de prevención de riesgos laborales se informa sobre la puesta a disposición de los trabajadores de las tecnologías y canales que la Generalidad ofrece, con la finalidad de reforzar y potenciar de forma individual el conocimiento de los riesgos asociados para cada puesto de trabajo, de forma voluntaria. Recuerda que la “formación en prevención es exigible al empresario respecto de su personal pero este no puede obligar de forma coercitiva a que los trabajadores/as la realicen. Sí puede, en cambio, establecer todos los mecanismos posibles de acceso a esta formación para que el personal conozca” que es lo que se ha hecho mediante la intranet del Departamento, como la web de la Escuela de Administración Pública.
  • Respecto de la formación e información concreta sobre el riesgo de pantallas de visualización de datos, se remite al “Protocolo de trabajo con pantallas de visualización de datos de la Administración de la Generalidad de Cataluña” y a la “Guía general de trabajo con pantallas de visualización de datos”. Se dice que el Protocolo mencionado concreta un procedimiento recomendado de difusión estableciendo que las unidades y los servicios de prevención de riesgos laborales de cada departamento”, y que el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión ha desarrollado las recomendaciones allí previstas (Identificar y valorar los riesgos del puesto de trabajo; Facilitar los medios indispensables; Informar a los usuarios de los riesgos relacionados con su puesto de trabajo, y de cómo pueden evitarlos o reducirlos; Concienciar a los usuarios para adquirir unos hábitos de trabajo correctos con formación específica; Entregar la guía general de trabajo con PVD para conservar unos buenos hábitos de trabajo; Disponer de información complementaria con los ejercicios de relajación; Recordar, periódicamente, estos hábitos con un seguimiento por parte de los responsables jerárquicos y de los técnicos de prevención).

Se valora que “la formación que consta en la intranet del Departamento de Derechos Sociales y en la web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña debe considerarse suficiente, adecuada y actualizada y, en consecuencia este Departamento cumple con lo establecido en la normativa legal vigente...” y que con ello se ha dado acceso a la información demandada.

9. El 18 de julio de 2025 la GAIP recibe escrito del Departamento que manifiesta lo siguiente:

“Aclarar que del número de dotaciones ocupadas por parte de personal funcionario, se debe decir que los 16 puestos de trabajo adscritos al Gabinete de la Consejera se encuentran actualmente ocupados de acuerdo con la información extraída del aplicativo de Gestión Integrada de Personal (GIP) de fecha 14 de abril de 2025. De estos 16 puestos, 7 son puestos de técnico/a superior; 1 es un puesto singular responsable de Atención Integrada, 2 son puestos singulares de secretario/a de alto cargo; 1 es un puesto técnico/a de gestión, 2 son del cuerpo administrativo, 2 del cuerpo auxiliar administrativo y 1 puesto singular de responsable de la Gestión Protocolaria.”

“Y que de acuerdo con los datos que constan en la relación de puestos de trabajo de 14 de julio de 2025, con un total de 9 puestos de trabajo correspondientes a personal eventual, los cuales se encuentran actualmente ocupados en su totalidad.”

“Quisiéramos añadir que en el Plan de Formación del segundo semestre de 2025 se ofrece por parte del personal del Departamento la siguiente actividad formativa:

Actividad: Autoaprendizaje virtual de prevención de riesgos laborales en el trabajo con pantallas de visualización de datos. Código: 40175.01 Destinatarios: Personal DSI. Fecha inicio: 22/09/25”

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifican. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado al reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. Concretamente se constata que la Administración reclamada ha dado respuesta sobre el número de puestos de trabajo de personal eventual ocupado, ya que se informa de que lo está en su totalidad. Este extremo queda definitivamente explicado con la aclaración que se ha aportado a esta reclamación.

Sobre la formación en materia de prevención de riesgos laborales que podría conllevar el uso de pantallas de visualización de datos, se informa sobre la puesta a disposición de los trabajadores de las tecnologías y canales que ofrece la Generalidad, para cada puesto de trabajo, de forma voluntaria y de los mecanismos posibles de acceso a esta formación para el personal mediante la intranet del Departamento, y la web de la Escuela de Administración Pública.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación 615/2025, finalizando el procedimiento relativo y disponiendo la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.