Se solicitó información sobre planos, aparcamientos y normativa de una construcción al Ajuntament de Navata. El reclamante alegó que la administración no había atendido su solicitud. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública) declara la pérdida de objeto de la reclamación porque la administración facilitó la información tras la interposición del recurso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 642/2025, de 8 de mayo
Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 17 de abril entra en la GAIP la Reclamación 600/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Navata en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
El 03 de febrero de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Navata lo siguiente respecto de una construcción que se está desarrollando en el municipio: "1) planos de la distribución exterior de estas viviendas en el sentido de conocer cómo quedarán respecto a los límites del jardín de mi vivienda, situada en la ctra. de Olot 47-49. 2) Quisiera saber si estas viviendas dispondrán de aparcamiento privado, y si será cerrado (garaje) o abierto (espacio abierto dentro de la parcela). 3) Quisiera saber si estas viviendas dispondrán de una calle de acceso a la parte posterior, similar a la de las viviendas que hay en la misma calle un poco más arriba (a la altura de las viviendas de la ctra. de Olot núm. 45) y si esta será de uso y titularidad pública o será privada. 4) Y finalmente, quisiera saber qué normativa u ordenanzas tiene el ayuntamiento respecto a la obligación de disponer de aparcamiento en las viviendas nuevas."
La Reclamación presentada el 17 de abril de 2025 indica que el Ayuntamiento no habría atendido la solicitud, ni facilitado la información demandada.
El 24 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación. Posteriormente, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 24 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Navata y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En fecha 30 de abril de 2025 la GAIP recibe la siguiente comunicación de la persona reclamante: "Les informo que en relación a la reclamación con Núm. de expediente: 0600/2025 (registro de entrada: 9015-1113922\2025), el Ayuntamiento de Navata ha dado respuesta a mi solicitud y, por tanto, no es necesario realizar más acciones por parte de la GAIP. Muchas gracias por las acciones realizadas."
En fecha 05 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Navata informa a la GAIP que ha dado respuesta a la persona reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 8 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 600/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.