Un concejal solicita al Ajuntament de Llançà que se le reanúe el envío de las notificaciones diarias de la policía local en el formato anterior. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña acuerda la inadmisión de la reclamación porque el objeto no es el acceso a información pública, sino la modificación de un circuito organizativo administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 790/2025, de 29 de mayo
En este procedimiento de Reclamación se solicita el reinicio de un circuito de transmisiones de información, lo cual implica que la Reclamación deba ser inadmitida por no consistir, propiamente, en la solicitud de acceso a la información pública, sino que es una petición que se refiere a la organización de los circuitos informativos de la Administración reclamada. En este caso, en el cual el objeto de la petición excede el concepto de información pública, procede resolver y notificar la inadmisión de la petición. Asimismo, el artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública, y es claro que la pretensión de que se vuelvan a enviar las notificaciones como hasta ahora, no es información pública, y es un objeto que queda al margen del derecho de acceso a la información pública.
ANTECEDENTES
El 16 de abril entra en la GAIP la Reclamación 598/2025 presentada por una persona electa contra el Ayuntamiento de Llançà en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que: "Como regidor del Ayuntamiento de Llançà, solicité las notificaciones diarias de la policía local y me las han enviado hasta ahora, pero desde el día 28/03/2025, han dejado de enviarme las notificaciones y me envían unas estadísticas que no reflejan nada, se las he solicitado y dicen que por orden del gobierno han dejado de hacerlo, queremos que vuelvan a enviarlas".
Acompaña a la reclamación: el escrito del electo reclamante de 14 de abril de 2025 que solicita al Ayuntamiento de Llançà las notificaciones diarias de la policía local en el formato que se había estado realizando hasta entonces; la Comunicación de la Policía Local - Ayuntamiento de Llançà de 15 de abril de 2025 donde se indica que se envía al electo reclamante el formato estadístico actual y la notificación de la Resolución de Alcaldía de 2 de agosto de 2024, en virtud de la cual se autoriza el traslado al electo reclamante de los comunicados diarios que emite la Policía Local.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación
Se desprende de los antecedentes descritos que en la Reclamación se solicita un formato y periodicidad de una información, concretamente los comunicados diarios que emite la Policía Local de aquel Ayuntamiento. El objeto de la petición, por tanto, no consiste en el acceso a una información pública, sino que se refiere a un circuito organizativo de determinadas transmisiones, que excede el concepto de información pública, y es por ello que procede resolver y notificar la inadmisión de la petición.
Se constata que lo que se está solicitando en esta reclamación es el reinicio de una forma de realizar determinadas transmisiones informativas, lo cual implica que la Reclamación deba ser inadmitida por no consistir, propiamente, en la solicitud de acceso a la información pública, sino que es una petición que se refiere a la organización de los circuitos informativos de la Administración reclamada.
El artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública, y es claro que la pretensión de obtener unos comunicados periódicos para satisfacer la pretensión de la persona reclamante es un objeto que queda al margen del derecho de acceso a la información pública.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad:
- Inadmitir la Reclamación 598/2025, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 1.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 598/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.