Inadmitida 15/05/2025 · 30 días en resolverse

Acceso a datos de bajas de ganado por ataques de perros asilvestrados

Se solicitó información sobre las bajas de ganado por ataques de perros asilvestrados al Departament d'Agricultura de la Generalitat de Catalunya. La administración denegó el acceso alegando la inexistencia de dicha información. La GAIP desestima la reclamación por extemporánea, ya que se presentó fuera del plazo de un mes tras la notificación de la denegación original.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada fuera del plazo de un mes establecido por la normativa aplicable para impugnar la resolución de la administración.
2 La administración había denegado previamente la solicitud de información al considerar que la información solicitada no era preexistente ni constituye información pública.
3 El sistema de Gestión Telemática Ramadera solo registra causas de baja por "Mort" o "Sacrificio", sin desglosar específicamente ataques de perros asilvestrados.

Texto completo

Resolución 709/2025, de 15 de mayo

Resumen de la resolución

En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada el día 15 de abril de 2025, y la notificación de la comunicación por la cual se estima el derecho de acceso a la información pública de la persona jurídica reclamante se produjo el 26 de noviembre de 2024, por lo cual, esta Reclamación es extemporánea, toda vez que se ha superado con creces el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable para su presentación. Además, se hace constar que la resolución inadmitió la petición de información por la inexistencia de la información solicitada.

ANTECEDENTES

1. El 15 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 583/2025, presentada por el reclamante contra el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

2. El 23 de octubre de 2024 el reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al departamento de Agricultura que solicitaba: "Datos oficiales de bajas en explotaciones extensivas en Cataluña, a causa de ataques de perros asilvestrados, desde 2010 hasta la actualidad, por comarcas."

3. El 30 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Agricultura y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

4. El 30 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

5. El 12 de mayo de 2025 la GAIP recibe informe de la unidad de información del Departamento de Agricultura que manifiesta que sobre la petición de información realizada por el reclamante en fecha 23 de octubre de 2024:

"En fecha 06/11/2024, se envió la notificación de recepción de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.5 de la LTAIPBG, y 56 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (Decreto 8/2021, en adelante).

La directora general de Agricultura y Ganadería firmó la resolución de inadmisión de la solicitud en fecha 25/11/2024, y esta fue notificada y aceptada por el solicitante en fecha 26/11/2024."

Y se añade que:

"se notificó una resolución de inadmisión de acuerdo con el artículo 64.1 del Decreto 8/2021, en remisión al artículo 53, dado que la información demandada no tenía la consideración de información pública a efectos del artículo 2.b) de la LTAIPBG. Concurría esta causa de inadmisión dado que no se dispone de la información solicitada y, por tanto, no es preexistente a la solicitud de acceso a la información pública. Además, se le informó en el apartado 6 de los fundamentos de derecho de la resolución que el Servicio de Ordenación Ganadera y el Servicio de Sanidad Animal no disponen de esta información porque en el programa de Gestión Telemática Ganadera (GTR) solo consta como causa de la baja "Muerte" y "Sacrificio" y no existe específicamente la información sobre las bajas de animales que se producen a causa de ataques de perros asilvestrados".

Se concluye que:

"la Unidad de Información notificó la resolución de inadmisión en la que se hacía constar la inexistencia de la información solicitada en fecha 26/11/2024, por lo que ya se ha satisfecho el derecho de acceso".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente.

Según el artículo 42.1 LTAIPBG

"las reclamaciones a las que se refiere el artículo 39.1 deberán interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que haya finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, en su caso, de la desestimación del recurso de reposición."

En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada el día 15 de abril de 2025, y la notificación de la resolución por la cual se inadmite el derecho de acceso a la información pública del reclamante por no disponer de la información demandada se produjo el 26 de noviembre de 2024, por lo cual, esta Reclamación es, por su forma, suficientemente evidente que es extemporánea, toda vez que se ha superado con creces el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable para su presentación.

Cabe destacar que el contenido de la resolución hacía constar la inexistencia de la información solicitada y, como se desprende de los antecedentes: "que el Servicio de Ordenación Ganadera y el Servicio de Sanidad Animal no disponen de esta información porque en el programa de Gestión Telemática Ganadera (GTR) solo consta como causa de la baja 'Muerte' y 'Sacrificio' y no existe específicamente la información sobre las bajas de animales que se producen a causa de ataques de perros asilvestrados".

Por todo lo expuesto, esta Comisión inadmite la Reclamación presentada de acuerdo con las normas que regulan nuestro funcionamiento.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 583/2025, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 1, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.