Inadmitida 24/04/2025 · 13 d铆as en resolverse

Acceso a expedientes de licencias de obras, urbanismo y sancionadores de un camping

El reclamante solicit贸 al Ajuntament de Blanes copias de expedientes de licencias de obras y urbanismo de un camping. La reclamaci贸n fue interpuesta ante la GAIP debido a la falta de respuesta. La GAIP decide la inadmisibilidad de la reclamaci贸n porque el interesado ya hab铆a presentado una reclamaci贸n id茅ntica (n煤mero 503/2025) que se encuentra actualmente en tramitaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n es inadmisible por falta de fundamento al tratarse de una reiteraci贸n de una solicitud id茅ntica ya en tr谩mite.
2 Se aplica supletoriamente el art铆culo 88.5 de la Ley 39/2015 (LPAC) que permite la inadmisi贸n de solicitudes carentes de fundamento.
3 Aunque las causas de inadmisi贸n deben interpretarse restrictivamente, la identidad de objeto y administraci贸n con la reclamaci贸n 503/2025 justifica la decisi贸n.
4 La existencia de un procedimiento previo en curso impide tramitar una nueva reclamaci贸n con el mismo contenido.

Texto completo

Resoluci贸n 588/2025, de 24 de abril

Resumen: En el caso de solicitudes que se reiteran sin fundamento, como es el caso, el expediente se puede resolver con una simple inadmisi贸n de la solicitud al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 88.5 LPAC que permite inadmitir las solicitudes que carezcan de fundamento, como es patente lo que sucede en el caso que nos ocupa. Esta falta de fundamento se basa en la reiteraci贸n de id茅ntica reclamaci贸n, actualmente en fase de tramitaci贸n, concretamente la Reclamaci贸n 503/2025 presentada con anterioridad.

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 574/2025 presentada contra el Ayuntamiento de Blanes en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los art铆culos 42 y siguientes del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 5 de febrero de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Blanes la siguiente informaci贸n: "- copia en papel expedientes de licencia obras camping Voramar- copia expedientes desde el inicio actividad - todos los expedientes de urbanismo - todos los expedientes sancionadores desde el inicio de la construcci贸n".

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Sobre la inadmisibilidad de la reclamaci贸n

En el caso que nos ocupa la persona reclamante ha registrado ante esta Comisi贸n otra Reclamaci贸n (la 503/2025) previa, con fecha 31 de marzo, reclamaci贸n que presenta identidad de contenido, tanto en lo que respecta a la Administraci贸n reclamada, como en lo que respecta al objeto de la Reclamaci贸n. Es decir, la persona reclamante ha presentado dos veces, en un breve periodo de tiempo, dos reclamaciones id茅nticas. A pesar de que las causas de inadmisi贸n de las solicitudes y reclamaciones relacionadas con el derecho de acceso a la Informaci贸n p煤blica deben interpretarse de forma restrictiva, en este caso, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo aplicable supletoriamente a los procedimientos de reclamaci贸n ante la GAIP, es procedente aplicar lo dispuesto en el art铆culo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas (LPAC).

Ciertamente, de acuerdo con el art铆culo 21 de la LPAC toda solicitud de un interesado da lugar a un expediente administrativo y determina que la Administraci贸n est谩 obligada a dictar resoluci贸n expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciaci贸n. No obstante, en el caso de solicitudes que se reiteran sin fundamento, como es el caso, el expediente se puede resolver con una simple inadmisi贸n de la solicitud al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 88.5 LPAC que permite inadmitir las solicitudes que carezcan de fundamento, como es patente lo que sucede en el caso que nos ocupa. Esta falta de fundamento se basa, como ya se ha dicho, en la reiteraci贸n de id茅ntica reclamaci贸n, que se encuentra en tramitaci贸n dentro del plazo previsto, concretamente la Reclamaci贸n 503/2025.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamaci贸n 574/2025 por falta de fundamento, declarar la finalizaci贸n del procedimiento y dar publicidad a esta resoluci贸n en la web de la GAIP.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.