El reclamante solicitó a la Generalitat de Catalunya los planes normativos anuales y sus memorias justificativas en castellano. La administración entregó la información en catalán, alegando que es la lengua de elaboración. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) desestimó la reclamación porque la supervisión de la publicidad activa no es su competencia, sino del Síndic de Greuges.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 641/2025, de 5 de junio
Reclamación: 569/2025
Administración reclamada: Generalitat de Catalunya
Información reclamada: Planes normativos anuales y memorias justificativas desde la aprobación de la ley de transparencia.
Sentido de la resolución: Desestimación
Resumen: Se desestima la reclamación dado que esta Comisión constata que la Administración reclamada ha entregado la información solicitada en la lengua en que había sido elaborada por la Administración y que por este motivo inadmitió la petición respecto de la publicidad de los planes normativos en castellano.
El cumplimiento de las obligaciones de transparencia o publicidad activa reguladas en el Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) previstas como obligaciones derivadas de la ley de difusión proactiva de información pública en un portal de transparencia, no queda dentro del ámbito de garantía de la GAIP. Otros órganos de garantía tienen prevista esta función de evaluación y garantía del cumplimiento de la Ley en materia de publicidad activa, que corresponde al Síndic de Greuges.
ANTECEDENTES
El 10 y 12 de abril de 2025 entran en la GAIP dos escritos idénticos sobre la misma Reclamación 569/2025, presentada contra la Generalitat de Catalunya y el Consell Audiovisual de Catalunya, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
Manifiesta en la reclamación que la Generalitat de Catalunya le ha entregado los planes normativos anuales existentes, pero que los había solicitado en castellano y hace saber que reside en Canarias.
El 11 y 18 de febrero de 2025, el reclamante presentó una petición a la Generalitat de Catalunya en los siguientes términos:
"- Solicito los planes normativos anuales de Cataluña y sus memorias justificativas en idioma español [no están en ese idioma en la web] desde la aprobación de la Ley de Transparencia; así como los informes de evaluación de cumplimiento normativo.
- Los informes de evaluación de cada una política pública evaluada que haya realizado la Generalitat en los últimos cinco años [igualmente en idioma español o en catalán alternativamente, a ser posible en formato html para facilitar su traducción]"
El 2 de abril de 2025, el Gabinete técnico del Departamento de Economía y Finanzas responde al reclamante sobre los planes normativos anuales, memorias justificativas y los informes de evaluación de cumplimiento normativo con remisión a un enlace: o-normativa/index.html.
Se indican las razones respecto de los ejercicios en los que faltan estos documentos. También contiene una referencia a la previsión del artículo 72.4 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que se considera que no ampara el derecho de acceso respecto de las traducciones de documentos de la administración pública.
El 16 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, en la misma fecha, la GAIP comunica la Reclamación a la Administración reclamada y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 24 de abril la GAIP recibe de la Generalitat de Catalunya los antecedentes relativos a la petición de información formulada por el reclamante en fecha 11 de febrero de 2025 con número de trámite B50P07KSQ dirigida al Consell Audiovisual de Catalunya.
El 29 de mayo de 2025 la GAIP recibe informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas que manifiesta el posicionamiento del Departamento respecto a la reclamación presentada.
En síntesis, realiza consideraciones sobre el uso de las lenguas empleadas, de forma general, en las páginas web corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Menciona la referencia a los documentos auténticos prevista en el artículo 5 LTAIPBG sobre la transparencia en la actividad pública y en el apartado 6 del anexo del Acuerdo GOV/17/2025, de 28 de enero, por el cual se aprueba el modelo del ecosistema web y de aplicaciones móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional, en lo que respecta a los usos lingüísticos y calidad lingüística, que establece:
"El catalán es la lengua de uso normal de los webs de la Administración de la Generalitat. Se debe garantizar la disponibilidad en catalán y castellano al menos de los contenidos relativos a la información institucional. Se deben ofrecer en aranés al menos los servicios y trámites cuando sean de uso frecuente en Arán, y también los contenidos que afecten específicamente a este territorio. Los contenidos también se pueden ofrecer en las otras lenguas que se consideren adecuadas, de acuerdo con los criterios que establezca el departamento competente en materia de política lingüística. Algunos contenidos pueden traducirse utilizando herramientas automáticas. En caso de que las traducciones que se ofrezcan no tengan revisión humana, se debe advertirlo de manera explícita".
"De acuerdo con las directrices que se establecen en el mencionado Acuerdo del Gobierno, tanto el portal de Transparencia de la Administración de Cataluña, como el portal de datos abiertos, ofrecen versiones en catalán y castellano en su interfaz corporativa.
Por otro lado, los documentos que se encuentran disponibles en la web donde se encuentran los planes normativos, están en catalán, dado que es la lengua de uso normal de los webs de la Administración de la Generalitat. En consecuencia, la información y la documentación relativa a la planificación normativa y a la que se le da publicidad activa cumple con las directrices del mencionado Acuerdo, es decir, los planes y la documentación adjunta se encuentran disponibles en catalán, lengua en la que fueron elaborados por la Administración de la Generalitat, y de acuerdo con lo expuesto no es necesaria su traducción".
De todo esto se concluye que "es correcta la comunicación favorable al acceso que el 2 de abril de 2025 el jefe del Gabinete Técnico tramitó al interesado para el acceso, ahora reclamante. En esta comunicación se incorporaba un enlace, con la remisión a los planes normativos anuales, las memorias justificativas y los informes de evaluación de cumplimiento normativo.
De acuerdo con los fundamentos expuestos en los apartados b) y c) de este informe y con el régimen de transparencia, se entregó la información con un enlace, y la documentación se encontraba en la lengua en que había sido elaborada por la Administración, no siendo necesaria su traducción".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la desestimación de la Reclamación
La regulación del sistema de garantías de la LTAIPBG (Título VII) limita y acota la vía de reclamación ante la GAIP en relación exclusivamente con el derecho de acceso a la información pública, regulado en el artículo 18 LTAIPBG, y se prevé un procedimiento de ejercicio individual para obtener información en poder de las administraciones. Así, el artículo 39.1 LTAIPBG establece que las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la GAIP y la forma y plazo de interposición se prevé en el artículo 42.1 LTAIPBG.
A diferencia de esta regulación, las obligaciones de transparencia o publicidad activa reguladas en el Título II de la Ley, que no necesitan el ejercicio o impulso de una acción individual sino que se prevén como obligaciones derivadas de la ley de difusión proactiva de información pública en un portal de transparencia, su incumplimiento no queda dentro del ámbito de garantía de la GAIP. Otros órganos de garantía similares a la GAIP tienen esta función de evaluación y garantía del cumplimiento de la Ley en materia de publicidad activa, y algunos, incluso, tienen función resolutoria en relación con denuncias por este concepto. Pero la legislación catalana no siguió este modelo.
De acuerdo con lo expuesto, es competencia del Síndic de Greuges evaluar el cumplimiento en este ámbito de la publicidad activa (artículo 92 LTAIPBG) que elabora un informe anual y lo presenta al Parlamento y que podría, si en el ejercicio de sus funciones detectara un incumplimiento grave o muy grave de la Ley, instar a los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 86 LTAIPBG, a incoar el procedimiento sancionador.
Por tanto, la GAIP no dispone de competencias revisoras ni sancionadoras en relación con los incumplimientos de la LTAIPBG que no estén relacionados con el ejercicio del derecho de acceso (Título II de la Ley). Por consiguiente, no puede requerir el cumplimiento de las disposiciones de la LTAIPBG relacionadas con la publicidad activa (Título II de la Ley) o el buen gobierno (Título V).
De los antecedentes se desprende claramente que lo que se reclama es la versión castellana de los planes normativos anuales, memorias justificativas y los informes de evaluación de cumplimiento normativo de la Generalitat de Catalunya, y que esta institución ha contestado dirigiéndose al reclamante a la información de la que dispone con remisión a un enlace. Se constata que esta información está disponible en catalán, y el reclamante solicita una versión castellana que la Administración afirma no disponer. La revisión de los aspectos relativos al formato de la publicidad activa, como se ha dicho, es un aspecto que está excluido del ámbito de garantía de esta Comisión. La Administración reclamada también evidencia que los contenidos referidos pueden traducirse utilizando herramientas automáticas.
Por otro lado, en lo que respecta al ejercicio del derecho de acceso a la información solicitada en virtud del derecho previsto en el artículo 18 LTAIPBG, dado que el reclamante solicita la versión castellana, se recuerda que el artículo 72.4 del Decreto 8/2021 establece que el derecho de acceso no ampara el derecho a obtener traducciones de documentos si la administración pública debe elaborarlos expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante con ese objeto.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 5 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Desestimar la Reclamación 569/2025, de acuerdo con las consideraciones del fundamento jurídico 1.
- Declarar la finalización de la Reclamación 569/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.