Pérdida de objeto 19/06/2025 · 72 días en resolverse

Acceso a información ambiental sobre el Parc Natural del Montseny

Una asociación ecologista solicitó datos hidrológicos, meteorológicos y cartográficos sobre el Parc Natural del Montseny a la Diputació de Barcelona. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, la Diputación entregó la información el 21 de mayo de 2025. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por parte de la administración supone la satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 Al entregarse la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
3 La pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación procede al haberse desvanecido el conflicto de acceso.

Texto completo

Resolución 9102025, de 19 de junio de 2025

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 8 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 552/2025, presentada por una asociación ecologista contra la Diputación de Barcelona, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La entidad reclamante manifiesta que no ha recibido la información solicitada.

El 4 de enero de 2025 la entidad reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) a la Diputación de Barcelona en los siguientes términos:

"se solicita que se nos entregue la siguiente información:

a) Series de datos hidrológicos recopilados y proporcionados por la empresa XXX en el transcurso de los años que ha tenido vigencia el convenio con las Diputaciones de Barcelona y Girona (2019-2022), de acuerdo con su apartado 3º.

b) Información gráfica y estadística sobre la red de estaciones meteorológicas y de aforos hidrológicos implementada por el PN-RB Montseny en el ámbito del Parque, de acuerdo con el mismo apartado del convenio mencionado.

c) En caso de que (la Empresa XXX) hubiera solicitado, en los últimos cinco años, la realización de nuevos pozos de prospección y/o explotación de los acuíferos profundos (Montseny_Guilleries) en territorio del PN-RB Montseny, solicitamos copia de los informes preceptivos emitidos por la Oficina Técnica del Parque del Montseny o del organismo de las Diputaciones pertinente para este trámite obligatorio.

d) Información cartográfica sobre la situación de las poblaciones de Senecio inaequidens detectadas en el territorio de la RB-PN Montseny.

Todo ello se solicita al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio (transposición del Convenio de Aarhus), de acceso público a la información ambiental."

Esta petición se formula en el contexto que se describe a continuación: "En la reunión extraordinaria del Consejo Consultivo del Parque Natural del Montseny, de la cual la Coordinadora para la Salvaguardia del Montseny (CSM) formó parte, celebrada el pasado 12 de diciembre, el director del Parque mostró y comentó la existencia de una serie de datos relativos a diferentes asuntos referentes al funcionamiento del Parque, tales como: los datos hidrológicos resultantes del Convenio (empresa XXX) - Diputaciones de Barcelona y Girona, la existencia de una red de aforos y estaciones meteorológicas o la información gráfica sobre las zonas afectadas por Senecio inaequidens, que son de interés para la Coordinadora para la Salvaguardia del Montseny, entidad dedicada a velar por la preservación de los sistemas naturales del Parque Natural desde 1987."

El 30 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamación a la Diputación y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 30 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.

El 22 de mayo de 2025 la GAIP recibe informe del Área de Buen Gobierno, Asistencia Local y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona que manifiesta que "se ha dado acceso a la información solicitada en el marco de este procedimiento con fecha 21 de mayo de 2025. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación por pérdida sobrevenida del objeto sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido."

El 28 de mayo de 2025 la GAIP traslada esta información a la entidad reclamante con la advertencia de que, si en un plazo de 5 días hábiles no se comunica lo contrario, se entenderá que se ha dado respuesta a la solicitud de información pública y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. A la fecha de la resolución esta Comisión no tiene constancia de ninguna indicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP, y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la entidad reclamante respuesta sobre la información solicitada, y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 552/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.