Desistimiento 13/05/2025 · 35 d铆as en resolverse

Acceso a diversas actuaciones municipales

Se solicit贸 acceso a diversas actuaciones municipales al Ayuntamiento de Vilanova de Sau. La persona reclamante no aport贸 la copia de la solicitud de acceso original requerida por la GAIP para admitir la reclamaci贸n a tr谩mite. Ante la falta de subsanaci贸n en el plazo de 10 d铆as, la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) resolvi贸 finalizar el procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La GAIP requiere la aportaci贸n de una copia de la solicitud de informaci贸n registrada como requisito previo para la admisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n.
2 De conformidad con el art铆culo 68 de la Ley 39/2015, la falta de subsanaci贸n de los defectos indicados en el plazo de diez d铆as conlleva el desistimiento del procedimiento.
3 Al no constar respuesta ni reparaci贸n de la esmena requerida tras el transcurso del plazo legal, procede la finalizaci贸n de la reclamaci贸n.

Texto completo

Resoluci贸n 662/2025, de 13 de mayo

Resumen: La GAIP ha requerido a la parte reclamante la subsanaci贸n de la Reclamaci贸n, invocando el art铆culo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo com煤n, que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanaci贸n en el plazo de 10 d铆as. Desde la fecha de acceso de la persona reclamante a la notificaci贸n de la subsanaci贸n, el plazo indicado ha transcurrido ampliamente, y no consta en la GAIP respuesta de la parte reclamante. En consecuencia, procede finalizar la Reclamaci贸n por desistimiento.


ANTECEDENTES

El 8 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 546/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Vilanova de Sau en relaci贸n con una solicitud de informaci贸n referente a una serie de actuaciones municipales. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediaci贸n previsto en el art铆culo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los art铆culos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamaci贸n no se aporta ninguna solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) dirigida a la administraci贸n municipal.

El 8 de abril de 2025 la GAIP notifica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentaci贸n aportada como requisito previo para la admisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n. Concretamente, "es requiere que aporte una copia de la solicitud de informaci贸n registrada que es objeto de reclamaci贸n". La Comisi贸n manifiesta que, si no se subsana la documentaci贸n requerida en 10 d铆as, se entender谩 que desiste del procedimiento de reclamaci贸n.

En la misma fecha, 8 de abril, la parte reclamante accede a la notificaci贸n indicada en el antecedente anterior y no consta en la GAIP respuesta alguna al requerimiento de subsanaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".

De acuerdo con este precepto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n, ya que deriva de una solicitud de informaci贸n p煤blica.

El art铆culo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la informaci贸n p煤blica, en los t茅rminos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la informaci贸n p煤blica como "la informaci贸n elaborada por la Administraci贸n y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

Seg煤n el art铆culo 18.1 LTAIPBG, "Las personas tienen el derecho de acceder a la informaci贸n p煤blica, a la que hace referencia el art铆culo 2.b, a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida". Y el art铆culo 20.1 de la misma ley a帽ade que "El derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica se garantiza a todas las personas, de acuerdo con lo que establece esta ley. El derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica solo puede ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas por las leyes".

2. Desistimiento de la parte reclamante

Los antecedentes ponen de manifiesto que la GAIP ha requerido a la parte reclamante la subsanaci贸n de la Reclamaci贸n, invocando el art铆culo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanaci贸n en el plazo de 10 d铆as. Desde la fecha de acceso de la parte reclamante a la notificaci贸n de la subsanaci贸n, el plazo indicado ha transcurrido, y no consta en la GAIP respuesta de la parte reclamante.

En consecuencia, es procedente finalizar la Reclamaci贸n por desistimiento de la parte reclamante.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 13 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 1516/2025 por desistimiento, finalizar su procedimiento y dar publicidad a esta resoluci贸n en la web de la GAIP.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.