Inadmitida 10/04/2025 · 3 días en resolverse

Reclamación contra la resolución de la EAPC sobre un proceso de selección

El reclamante solicitó información sobre un proceso de selección a la EAPC. Tras recibir una respuesta parcial, presentó reclamación ante la GAIP. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o el vencimiento del plazo para resolver.
2 El cómputo de los plazos mensuales se realiza de fecha a fecha conforme a la Ley 39/2015.
3 Al haberse notificado la resolución de la administración el 27 de febrero y presentarse la reclamación el 7 de abril, se ha superado el plazo imperativo establecido por la normativa.

Texto completo

Resolución 537/2025, de 10 de abril

Resumen: En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada ante la GAIP el día 7 de abril de 2025 y la Resolución de la Escuela de Administración Pública de Cataluña sobre la cual se reclama fue notificada a la persona reclamante el 27 de febrero de 2025, por lo cual la Reclamación es extemporánea, al superar el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable, de manera imperativa.

ANTECEDENTES

El 7 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 541/2025, presentada contra la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC), en relación con la solicitud indicada en el siguiente párrafo. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 11 de febrero de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública a la EAPC, en la cual solicita diversa información sobre un proceso de selección.

El día 27 de febrero de 2025 la EAPC resuelve estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública y suministra dos documentos al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisibilidad de la reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición podrán ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o sea presunto.

Según el artículo 42.1 LTAIPBG "las reclamaciones a las que se refiere el artículo 39.1 deberán interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que haya finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, en su caso, de la desestimación del recurso de reposición".

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el plazo de un mes debe entenderse de fecha a fecha, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), cuando dice literalmente, en relación con los plazos que se fijan por meses o por años, que "el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento".

En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada ante la GAIP el día 7 de abril de 2025 y la resolución de la EAPC sobre la cual se reclama fue comunicada a la persona reclamante el 27 de febrero de 2025, por lo cual esta Reclamación es extemporánea, al superar el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable anteriormente referida.

Por tanto, esta Comisión no puede sino inadmitir la Reclamación que nos ocupa, de acuerdo con las normas imperativas que regulan su funcionamiento.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de abril de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 541/2025, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 1, declarar finalizado el procedimiento y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.