Un concejal solicit贸 al Ajuntament de Tortosa el detalle semanal de los pesos de los residuos recogidos en 2024 y principios de 2025 en formato editable. La administraci贸n entreg贸 parte de la informaci贸n pero aleg贸 que no pod铆a facilitar el resto porque la empresa gestora no se lo proporcionaba. La GAIP estima parcialmente la reclamaci贸n, obligando al Ayuntamiento a entregar lo que falte.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 872/2025, de 12 de junio
Sentido de la resoluci贸n: P茅rdida parcial y estimaci贸n parcial
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha contestado respecto de una parte de la informaci贸n solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y comporta la p茅rdida sobrevenida de parte del objeto de la misma.
Dado que parte de la informaci贸n demandada sobre la gesti贸n del servicio de recogida de residuos no ha sido facilitada, y falta su facilitaci贸n por parte de la empresa gestora que la realiza por encargo del Ayuntamiento, esta Comisi贸n considera que, al ser informaci贸n p煤blica, debe ser facilitada por el Ayuntamiento cuando disponga de ella y estima esta parte de la reclamaci贸n.
ANTECEDENTES
El 6 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 531/2025, presentada por un electo del Ayuntamiento de Tortosa contra dicho ayuntamiento en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 28 de febrero de 2025 el electo reclamante presenta una petici贸n de informaci贸n al Ayuntamiento en los siguientes t茅rminos: "Solicitamos el detalle de los pesos semanales de los residuos (Rechazo, org谩nica, vidrio, pl谩stico y cart贸n) recogidos en todos los islas de contenedores de Tortosa y los cinco pueblos, indicando claramente de qu茅 contenedor y qu茅 isla se trata del a帽o 2024 y los dos primeros meses del a帽o 2025. Tambi茅n los datos (semanales y por residuo) de los kilos recogidos mediante puerta a puerta en Campred贸. Solicitamos recibir los datos en una hoja de c谩lculo editable."
El 14 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Tortosa comunica al reclamante lo siguiente: "En relaci贸n con su petici贸n realizada por XXX con n煤mero de registro E-2025/4564, en la que solicita el detalle de los pesos semanales de los residuos (Rechazo, org谩nica, vidrio, pl谩stico y cart贸n) recogidos en todas las islas de contenedores de Tortosa y los cinco pueblos, indicando claramente de qu茅 contenedor y qu茅 isla se trata del a帽o 2024 y los dos primeros meses del a帽o 2025. Tambi茅n los datos (semanales y por residuo) de los kilos recogidos mediante puerta a puerta en Campred贸. Adem谩s de solicitar recibir los datos en una hoja de c谩lculo editable, le transmito el oficio que nos han hecho llegar desde la empresa Acciona".
Se adjunta el escrito de respuesta de la empresa Acciona de 14 de marzo de 2025 sobre la petici贸n de informaci贸n que se le ha trasladado por el Ayuntamiento, en el cual expone lo siguiente: "Desde ACCIONA se est谩 analizando la petici贸n y preparando la informaci贸n solicitada, pero debido al volumen y detalle de la informaci贸n, la preparaci贸n del informe correspondiente requiere de un plazo de presentaci贸n m谩s largo. Por todo ello, informamos que la informaci贸n solicitada se presentar谩 lo antes posible, pero con fecha posterior al plazo requerido".
El 14 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
El 14 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n. Esta petici贸n se reitera el 19 de mayo de 2025.
El 2 de junio de 2025 la GAIP recibe comunicaci贸n del Ayuntamiento manifestando que con fecha 14 de marzo se dio respuesta a la solicitud formulada por el reclamante y, posteriormente, con fecha 2 de junio, se facilita una segunda respuesta al reclamante. Se adjunta oficio y evidencia de ambos tr谩mites. Se hace constar que la informaci贸n demandada se ha requerido a la empresa Acciona, responsable de la prestaci贸n del servicio, y se a帽ade que: "Por tanto, si la empresa no nos proporciona la informaci贸n, todav铆a no podemos facilitar los datos".
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo"
La reclamaci贸n es presentada por un electo del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisi贸n y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los electos locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG en lo que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).
El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que: "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (art铆culo 164.6 TRLMRLC). El r茅gimen de acceso de los electos locales abarca, por un lado, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otro lado, los electos locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse por resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).
2. Sobre la p茅rdida sobrevenida de parte del objeto de la Reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha entregado al electo reclamante buena parte de la respuesta sobre la informaci贸n solicitada y este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y comporta la p茅rdida sobrevenida de parte del objeto de la misma.
3. Estimaci贸n parcial respecto de la informaci贸n que falta por entregar
La informaci贸n solicitada y que en parte ha sido entregada por el Ayuntamiento, como se ha considerado en el fundamento jur铆dico anterior, se refiere al detalle de los pesos semanales de los residuos (Rechazo, org谩nica, vidrio, pl谩stico y cart贸n) recogidos en todas las islas de contenedores de Tortosa y los cinco pueblos, indicando claramente de qu茅 contenedor y qu茅 isla se trata del a帽o 2024 y los dos primeros meses del a帽o 2025; los datos (semanales y por residuo) de los kilos recogidos mediante puerta a puerta en Campred贸, todo ello en una hoja de c谩lculo editable. Se trata de informaci贸n p煤blica tal como establece el art. 2.b LTAIPBG. El Ayuntamiento deviene en un sujeto obligado por la LTAIPBG (art. 3) a tramitar las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica y a facilitar su acceso, en su caso.
Es una informaci贸n que se refiere a las caracter铆sticas de la prestaci贸n de los servicios de recogida de residuos de competencia municipal de acuerdo con el art铆culo 66.3.l TRLMRLC y art铆culo 26 LRBRL y que, seg煤n informa el Ayuntamiento, se desarrolla en este municipio a trav茅s de una empresa que es la que suministra la informaci贸n reclamada que el Ayuntamiento entrega al electo reclamante.
En este caso, tal como se desprende de los antecedentes, el electo reclamante manifiesta que no se ha entregado toda la informaci贸n demandada y, a su vez, el Ayuntamiento ha comunicado que no puede facilitar m谩s informaci贸n que la que le facilita la empresa gestora del servicio, y que hasta que no disponga de ella, no la puede facilitar.
Es por este motivo que, a la vista de lo expuesto y al no apreciar la concurrencia de l铆mites al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica demandada, esta Comisi贸n estima la reclamaci贸n respecto de la parte de la informaci贸n que a煤n falta por entregar en la medida en que esta informaci贸n exista previamente elaborada. Si la Administraci贸n, en este caso la empresa gestora del servicio de recogida de residuos, no dispone de la informaci贸n solicitada, esta es la respuesta que debe darse de manera clara a la persona reclamante, sin que se vea obligada a elaborarla para dar cumplimiento a esta Resoluci贸n.
4. Obligatoriedad de los titulares de documentos p煤blicos de disponer de un sistema de gesti贸n documental (SGD) y atribuciones de la funci贸n p煤blica de secretar铆a
La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gesti贸n de documentos establece la obligatoriedad de los titulares de documentos p煤blicos de disponer de un sistema de gesti贸n documental que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia; y que la organizaci贸n, evaluaci贸n y conservaci贸n y el acceso a estos son responsabilidad directa de sus titulares (art铆culos 7 y 8).
La Disposici贸n Adicional Und茅cima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de r茅gimen jur铆dico y de procedimiento de las administraciones p煤blicas de Catalu帽a establece que los documentos electr贸nicos deben gestionarse y conservarse en expedientes electr贸nicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos y documentos.
Asimismo, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gesti贸n de documentos p煤blicos como facilitadores de datos y documentos aut茅nticos (art. 5.2), la necesidad de estructurar la informaci贸n siguiendo criterios tem谩ticos y cronol贸gicos, siguiendo el cuadro de clasificaci贸n documental corporativo e incorporando 铆ndices o gu铆as de consulta (art. 6.1.d) y la obligaci贸n de establecer un sistema de gesti贸n de documentos, informaci贸n y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las administraciones, la localizaci贸n de cualquier documento o informaci贸n y la vinculaci贸n autom谩tica de cada documento o conjunto de datos a su r茅gimen de acceso y publicidad (art. 19.3).
Y el art铆culo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el r茅gimen jur铆dico de los funcionarios de Administraci贸n local con habilitaci贸n de car谩cter nacional, que regula la funci贸n p煤blica de secretar铆a, establece en el punto 2 la funci贸n de fe p煤blica, y entre estas la direcci贸n superior de los archivos y registros de la entidad local (l). As铆 pues, y en consecuencia de este mandato legal y el de asesoramiento legal preceptivo (art铆culo 2.1.a), debe ser conocedora de la existencia de un SGD, impulsora si no dispone de 茅l y velar por la documentaci贸n con una sistem谩tica de trabajo m铆nima sobre la documentaci贸n de la cual es custodia y responsable primera de la falta de localizaci贸n.
Los documentos producidos o recibidos por la Generalitat, los entes locales y las entidades aut贸nomas, las empresas p煤blicas y las otras entidades que de ellas dependen integran el patrimonio documental de Catalu帽a y, en consecuencia, est谩n sujetos al Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluaci贸n y selecci贸n de documentos.
Por tanto, atendiendo a estos preceptos legales, la informaci贸n solicitada y reclamada, en el caso de que exista, debe formar parte de un expediente administrativo o de diferentes expedientes administrativos, que deben estar perfectamente clasificados de manera que permita su recuperaci贸n y facilitar, si procede, su acceso.
5. Seguimiento de la ejecuci贸n
El art铆culo 43.5 LTAIPBG establece que: "la Administraci贸n debe comunicar a la Comisi贸n las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediaci贸n y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisi贸n". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamaci贸n, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.
El art铆culo 43 LTAIPBG establece que si la Administraci贸n incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediaci贸n o por las resoluciones de la GAIP para entregar la informaci贸n reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisi贸n para que esta requiera su cumplimiento; la desatenci贸n de este requerimiento, vista la remisi贸n expresa hecha a este precepto por el art铆culo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracci贸n muy grave en relaci贸n al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica (que puede ser sancionada de conformidad con los art铆culos 81 y 82 LTAIPBG). El art铆culo 49.2 RGAIP prev茅 que, a los efectos anteriores, la Comisi贸n puede poner estos hechos en conocimiento de los 贸rganos competentes para ordenar la incoaci贸n del procedimiento sancionador correspondiente al que hace referencia el art铆culo 86 LTAIPBG.
Asimismo, el art铆culo 25.2.k RGAIP prev茅 la publicaci贸n en la web de la Comisi贸n de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.
6. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 12 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar la p茅rdida parcial del objeto de la reclamaci贸n conforme a lo expuesto en el fundamento jur铆dico 2.
- Estimar la Reclamaci贸n 531/2025 y declarar el derecho del electo reclamante a la informaci贸n solicitada que falta por entregar, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jur铆dico 3.
- Requerir al Ayuntamiento que entregue a la persona reclamante la informaci贸n que falta por facilitar en el apartado 2 dentro del plazo en que disponga de ella.
- Requerir al Ayuntamiento informar a la GAIP, dentro del plazo de quince d铆as, del 贸rgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resoluci贸n, as铆 como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
- Invitar a la persona reclamante a que informe a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resoluci贸n.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 531/2025 y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.