El ciudadano solicit贸 diversos documentos municipales (actas de plenos, presupuestos y detalles de proyectos fotovoltaicos) al Ajuntament de Pradell de la Teixeta. Tras la reclamaci贸n, el Ayuntamiento entreg贸 la informaci贸n pendiente. La Garant铆a de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) de Catalu帽a resuelve finalizar la reclamaci贸n por p茅rdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 580/2025, de 24 de abril
Resumen
La administraci贸n reclamada ha entregado la informaci贸n solicitada. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Antecedentes
El d铆a 2 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 508/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediaci贸n previsto en el art铆culo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los art铆culos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamaci贸n se indica que la administraci贸n ha entregado una parte de la informaci贸n solicitada.
El 9 de febrero la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta lo siguiente:
"1. Actas de las diferentes plenos del Ayuntamiento (en la Web del Ayuntamiento est谩n subidas hasta la sesi贸n ordinaria 29.08.2024). Por tanto, faltar铆an las 煤ltimas.
2. Presupuesto del Ayuntamiento de Pradell 2025 aprobado en el 煤ltimo pleno. Por favor, si es posible, en formato excel o cualquier otro editable que facilite el tratamiento de los datos. Y al m谩ximo detalle, al menos hasta "nivel 4" que es lo que anualmente se publica en la "web de gobierno abierto y transparencia".
3. En caso de que ya est茅 disponible, la informaci贸n referente a las desviaciones real versus presupuesto 2024 que anualmente tambi茅n se publica en la "web de gobierno abierto y transparencia". Por favor, si es posible en formato excel y al m谩ximo detalle.
4. En referencia al proyecto del Fondo de Transici贸n Nuclear, el d铆a 21/09/2024 el Ayuntamiento present贸 a los vecinos del municipio una "Alternativa A: Cobertura de la Pista Deportiva con estructura de madera y placas fotovoltaicas". Durante el 煤ltimo pleno, parece aparecer en los presupuestos 2025, una partida para una supuesta "Alternativa B" que, por lo poco que sabemos, pretende realizar una actuaci贸n similar, pero 驴en "las Eres"?! Dada la nula informaci贸n que tenemos, querr铆amos saber:
4.1 驴En qu茅 consiste la "Alternativa B"? 驴Detalle de los planos y partidas presupuestadas de este proyecto?
Dado que el arquitecto del proyecto en la reuni贸n del 21/09/2024 nos dijo "que 铆bamos muy bien de tiempo":
4.2. 驴Se celebrar谩 una nueva reuni贸n informativa para exponer a los vecinos del pueblo en qu茅 consiste?
4.3. 驴Cu谩l fue el importe total del coste del proyecto o anteproyecto (alternativa A) del arquitecto XXXX? 驴De qu茅 tipo de contrato estamos hablando? En caso de que correspondiera: 驴Fue licitado? 驴Qu茅 otras empresas se presentaron? 驴Cu谩les fueron los criterios de elecci贸n?
4.4. Aparte de la "Alternativa A" y la supuesta "Alternativa B", 驴hay otras alternativas estudiadas, C, D...? 驴Podemos ver el proyecto de qu茅 consisten?
4.5. 驴Se ha tenido en cuenta la alternativa de simplemente cubrir con placas fotovoltaicas los tejados de las instalaciones municipales (Ayuntamiento, Escuelas, Sindicato, Almac茅n las Eres, Molino, etc...)? En caso afirmativo, por favor, 驴podr铆ais adjuntar las conclusiones del informe del arquitecto? Aparte del impacto visual (que tambi茅n tienen todas las otras alternativas), 驴hay alg煤n otro problema mayor para no darla como v谩lida?
4.6. 驴Se podr谩n votar las diferentes alternativas? (parece que ya se inform贸 a la concejala XXXX que seg煤n la ley x, que remite a la ley y esta a la z... no era posible). Sin embargo, creo que los vecinos de Pradell no esper谩bamos una respuesta del Secretario (con todo el respeto al buen trabajo que hacen), sino de los miembros del Gobierno."
En fecha 7 de marzo de 2025, el secretario-interventor del Ayuntamiento reclamado comunica a la persona reclamante que: "Por la presente, se da respuesta a la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica registrada en fecha de 09/02/2025 haciendo saber que de la documentaci贸n solicitada en los apartados 4., 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 esta Secretar铆a no tiene conocimiento y que corresponden a los 贸rganos de gobierno la respuesta a aquellas cuestiones de car谩cter de programaci贸n, planificaci贸n y decisi贸n de la gesti贸n municipal, por lo que se traslada a la Alcald铆a para que resuelva lo que estime conveniente". El resto de cuestiones planteadas en la SAIP son respondidas por parte de quien firma la comunicaci贸n.
El d铆a 9 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
El mismo d铆a 9 de abril la GAIP solicita al Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que lo representar谩n en la sesi贸n de mediaci贸n, as铆 como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebraci贸n de la sesi贸n.
El 16 de abril de 2025 el Ayuntamiento traslada a la GAIP la comunicaci贸n efectuada a la persona reclamante, donde "se adjunta la documentaci贸n correspondiente a los puntos que quedaban pendientes, referentes a cuestiones que corresponden a los 贸rganos de gobierno y que son de car谩cter program谩tico, de planificaci贸n y de decisi贸n sobre la gesti贸n municipal".
Fundamentos jur铆dicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
De acuerdo con el art铆culo 39.1 LTAIPBG y el art铆culo 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.
El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, indicando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.
2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha entregado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
Resoluci贸n
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 508/2025, por la p茅rdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.