Se solicitó información desagregada por centro sobre la inserción laboral de los grados de Formación Profesional al Departament d'Educació i Formació Professional de la Generalitat de Catalunya. El reclamante alegó falta de acceso a datos específicos de centros. La GAIP estimó la reclamación debido a que la administración no colaboró en el procedimiento y no presentó límites para la denegación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 777/2025, de 29 de mayo
Administración reclamada: Generalitat de Catalunya. Departamento de Educación y Formación Profesional
Información reclamada: Diversa sobre estudios de inserción laboral.
Sentido de la resolución: Estimación.
Resumen: En cuanto a los límites que pueden concurrir en el caso presente, la GAIP no aprecia ninguno, atenta la naturaleza de la información solicitada y dado que no ha podido verificar el contenido de la información reclamada, ya que el Departamento de Educación y Formación Profesional no ha colaborado con esta Comisión en este procedimiento de reclamación. En definitiva, la GAIP ampara el derecho de la persona reclamante a obtener la información solicitada, en los términos antes mencionados. Si el Departamento no dispone de esta información, esta es la respuesta que debe darse a la persona reclamante, sin que quede obligado a elaborarla para dar cumplimiento a esta Resolución.
ANTECEDENTES
El 26 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 476/2025, presentada por una persona física contra el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. Inicialmente, la persona reclamante quería tramitar el procedimiento de Reclamación con mediación, pero desistió en fecha 10 de abril de 2025.
El 25 de febrero la persona reclamante solicita al Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya lo siguiente: "Os pedimos información desglosada por centro de la inserción laboral de grados de Formación Profesional. En el estudio de Inserción Laboral por Enseñanzas Profesionales se puede consultar la Inserción Laboral solo por estudio/grado. Querría saber la posibilidad de consulta por cada centro en concreto. En las universidades la consulta es por estudio desagregado por centro. Pero en la Formación Profesional solo se puede consultar la inserción por estudio, sin acceder al estudio desagregado por centro. Tenemos, por ejemplo, un grado superior de Realización Audiovisual. Querría poder consultar la inserción del Instituto Santa Eulàlia, de Terrassa. Es importante conocer estos datos. Igualando la información desagregada que existe para los estudios universitarios. Desde la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento de Educación y Formación Profesional nos dan esta respuesta: 'Os recomendamos dirigiros al servicio territorial correspondiente a vuestro centro, que dispone de datos desglosados. Somos conscientes de la importancia de esta información y esperamos poder profundizar en ella en futuros estudios para ofrecer un análisis más detallado.' Por tanto, tal como nos indican desde la Subdirección General, os pedimos los datos desagregados. En mi caso personal me interesan los datos de 2 grados Superiores: * Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos y * Producción de Audiovisuales y Espectáculos".
La Reclamación presentada el 26 de marzo de 2025 indica que el Departamento reclamado no ha atendido a la GAIP, ni facilitado la información solicitada.
El 1 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 1 de abril de 2025 la GAIP pide al Departamento los datos necesarios para convocar una sesión de mediación. Posteriormente, el día 05 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Educación y Formación Profesional y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 del RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. En fecha 14 de mayo de 2025 la GAIP vuelve a realizar el mismo requerimiento al Departamento. Vencido el plazo indicado, no consta en la GAIP la recepción de la documentación requerida a la Administración.
En fecha 14 de mayo de 2025 la GAIP recibe las siguientes alegaciones de la persona reclamante: "en este expediente 476/2025 (enviado al ST. Vallès Occidental) pedimos lo mismo. Los datos de la encuesta de inserción laboral parece que no se dan en caso de que el personal encuestado sea un grupo de 30 o menos personas. He revisado la encuesta y da datos tanto de Universidad como de Grados Superiores de Formación Profesional (FP), si el alumnado en el centro llega a 40 o más alumnos. Lo que pasa es que la gran mayoría de estudios de FP tienen solamente un grupo por centro, y un máximo de 30 alumnos. En cambio, si son 30 o 20 no da datos ni de Universidades ni de Grados Superiores. Y, quiero dejar claro este punto, esta información no la da ni el Servicio Territorial, ni el CEB, ni el Departamento de Educación. En ninguno de los informes publicados hasta hoy. Ni el de 2023, ni los anteriores. La cuestión a valorar es que una encuesta de mucha utilidad como la de Inserción Laboral no da la información de prácticamente ningún estudio de Grado Superior FP, porque prácticamente no hay centros FP que tengan más de 30 alumnos. Espero que esto pueda aclarar lo que estoy pidiendo. Ya que si la respuesta de la administración es que puedo consultar hoy los datos de 2023 o que en 3 meses puedo consultar los de 2024, no se está solucionando la falta de acceso a una información necesaria que no se está dando desde la administración en las encuestas de inserción. Como no dicen que cambiarán los criterios lo más probable es que no habrá información sobre FP. Entiendo que se puede pedir el acceso a esta información, y que esta limitación no debe ser técnica, sino una decisión de otro tipo. Y que podemos reclamar que, ya sea en el informe de 2024, o bien en los futuros informes, se modifique la elaboración para que el derecho a la información llegue también a los estudios de Formación Profesional.".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Llei 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, ya sea a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Falta de colaboración de la Administración
El antecedente 5 manifiesta que la Administración no aporta a este procedimiento la documentación que le ha sido solicitada por la GAIP, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33.4 del RGAIP:
"La Comisión comunica la reclamación al órgano o entidad que dictó la resolución impugnada y le solicita una copia completa y ordenada del expediente, un informe sobre la reclamación y toda la información o los antecedentes que puedan ser relevantes para la resolución del procedimiento de reclamación. La documentación, el informe y el resto de información solicitada se deberán tramitar a la Comisión en un plazo máximo de quince días".Si bien este hecho debe ser calificado como una falta de colaboración de la Administración con la efectividad de los procedimientos previstos legalmente para la garantía del derecho de acceso a la información pública, no puede impedir la resolución de la Reclamación, especialmente si se tiene en cuenta que, como manifiesta el fundamento jurídico siguiente, no es previsible la concurrencia de límites en la información solicitada y que, además, el artículo 33.7 del RGAIP prevé expresamente que "la falta de envío de la información o la no emisión de los informes solicitados por la Comisión no impide que esta continúe la tramitación".
3. Sobre el derecho a la información solicitada y límites
La información reclamada es la siguiente: "información desglosada por centro de la inserción laboral de grados de Formación Profesional. En el estudio de Inserción Laboral por Enseñanzas Profesionales se puede consultar la Inserción Laboral solo por estudio/grado. Querría saber la posibilidad de consulta por cada centro en concreto. En las universidades la consulta es por estudio desagregado por centro. Pero en la Formación Profesional solo se puede consultar la inserción por estudio, sin acceder al estudio desagregado por centro. Tenemos, por ejemplo, un grado superior de Realización Audiovisual. Querría poder consultar la inserción del Instituto Santa Eulàlia, de Terrassa. Es importante conocer estos datos. Igualando la información desagregada que existe para los estudios universitarios".
En cuanto a la información reclamada, debe tenerse en cuenta lo siguiente: en primer lugar, la información solicitada y reclamada es, de acuerdo con el artículo 2.b de la LTAIPBB, información pública, ya que es "información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Debe enfatizarse que el artículo 53.1 del DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean o puedan exigir legítimamente a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".
De acuerdo con los artículos 18.1 y 20.1 de la LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública, a menos que concurran causas legales que determinen su denegación o el acceso restringido, las cuales deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo 22.1 de la LTAIPBG).
Asimismo, el Departamento es un sujeto obligado por la LTAIPBG (art. 3.1) a atender y resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de acceso que le presenten las personas que ejercen su derecho de acceso a la información pública.
En cuanto a los límites que pueden concurrir en el caso presente, la GAIP no aprecia ninguno, dada la naturaleza de la información solicitada y dado que no ha podido verificar el contenido de la información reclamada, ya que el Departamento de Educación y Formación Profesional no ha colaborado con esta Comisión en este procedimiento de reclamación.
En definitiva, la GAIP ampara el derecho de la persona reclamante a obtener la información solicitada, en los términos antes mencionados. Si el Departamento no dispone de esta información, esta es la respuesta que debe darse a la persona reclamante, sin que quede obligado a elaborarla para dar cumplimiento a esta Resolución.
4. Seguimiento de la ejecución
El artículo 43.5 de la LTAIPBG establece que "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 48 y 49 del RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas que se prevén en caso de incumplimiento.
El artículo 43 de la LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b de la LTAIPBG, debe ser calificada como infracción muy grave en relación al derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 de la LTAIPBG). El artículo 49.2 del RGAIP prevé que, para los efectos anteriores, la Comisión puede poner estos hechos en conocimiento de los órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador correspondiente al que hace referencia el artículo 86 de la LTAIPBG.
Asimismo, el artículo 25.2.k del RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.
5. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad:
- Estimar la Reclamación 476/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la información solicitada, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el fundamento jurídico 3.
- Requerir al Departamento de Educación y Formación Profesional que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado 1 dentro del plazo máximo de quince días.
- Requerir al Departamento de Educación y Formación Profesional que informe a la GAIP, dentro del plazo de quince días, sobre el órgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resolución, así como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
- Invitar a la persona reclamante a informar a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resolución.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 476/2025 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.