Pérdida de objeto 10/07/2025 · 110 días en resolverse

Acceso a las licencias comerciales de una serie de locales en Blanes

Se solicitó acceso a las licencias comerciales de varios locales al Ayuntamiento de Blanes. El reclamante alegó la falta de respuesta de la administración. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) decide finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada de forma extemporánea durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por parte de la administración tras la interposición de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La entrega de los datos conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Ante la satisfacción del derecho de acceso, procede finalizar el procedimiento sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho ejercido.

Texto completo

Resolución 1034/2025, de 10 de julio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El día 22 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 457/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Blanes, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamación se hace constar que no ha habido respuesta por parte del Ayuntamiento.

El día 13 de octubre de 2024 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Blanes conocer las licencias comerciales de una serie de locales de la ciudad.

El día 26 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 26 de marzo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Blanes y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

La petición anterior es reiterada por la GAIP al Ayuntamiento el día 7 de abril, añadiéndole el requerimiento de un informe de posicionamiento y del expediente de tramitación de la SAIP.

El día 22 de abril la GAIP recibe la propuesta de datos y fechas efectuada por el Ayuntamiento de Blanes.

La GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 19 de mayo de 2025, a las 9 horas. Por problemas de conexión de la persona reclamante, la sesión de mediación debe ser suspendida. La representación del Ayuntamiento reclamado está de acuerdo en que se convoque una segunda sesión de mediación, cuando le sea posible a la persona reclamante, y manifiesta la intención de entregar la documentación lo antes posible.

En fecha 5 de julio de 2025 la GAIP recibe la comunicación de la persona reclamante, que manifiesta haber recibido la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, disponiendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 457/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.