Pérdida de objeto 24/04/2025 · 34 días en resolverse

Solicitud de información sobre el destino de conceptos específicos en la factura de suministro de agua y resolución por pérdida de objeto

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Tordera sobre el destino de los conceptos 'cuotas fija can domenech' y 'cuotas de mejora' en las facturas de agua. Tras la reclamación, la administración entregó la información solicitada. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve finalizar el expediente por pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada ha facilitado la información solicitada al interesado durante el procedimiento.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud inicial.
3 Al haberse entregado los datos, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 La satisfacción del derecho de acceso conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
5 No es necesario realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso al haberse resuelto la controversia mediante la entrega.

Texto completo

Resolución 576/2025, de 24 de abril

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El día 21 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 446/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Tordera, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP). La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la Reclamación, la persona reclamante indica lo siguiente: "He solicitado a acualía y al ayuntamiento de tordera, que en que destinan los conceptos de "cuotas fija can domenech" y "cuotas de mejora" dentro de la Factura del agua. Ya que hay una manguera de consumo de agua potable por encima de la acera,que tiene que enterar por debajo de la acera devido a unas fugas del mes de agosto del 2024 y todavía no se ha reparado. Entonces el dinero que se nos cobra donde va destinado? Y se me ha contestado que se está esperando una subvención de Diba para hacer la reparación. Donde está el dinero que se recaudan para ese tipo de problemas? En que se ha gastado?, el ayuntamiento me dice que es una entidad privada y que no tiene la obligación de decirlo. Es correcto esa respuesta?. No es responsable a título subsidiario de la responsabilidad civil.? Es como dice el ayuntamiento que ellos no pueden hacer nada?".

Asimismo, adjunta un escrito de Aqualia en respuesta a la disconformidad con las facturas por parte de la ahora reclamante.

El 24 de marzo de 2025 la GAIP requiere a la persona reclamante que aporte copia de la solicitud de información registrada que es objeto de reclamación y su justificante de registro, así como la resolución del Ayuntamiento a la solicitud de acceso a la información, junto con su evidencia de notificación, mediante una subsanación para admitir la reclamación ante esta Comisión.

El día 25 de marzo el reclamante presenta las subsanaciones y aporta una comunicación del Ayuntamiento, de fecha 21 de octubre de 2024, en la cual indica:

"Con relación a su solicitud presentada el 02/09/2024, con registro de entrada núm. 2024/16068, en la que solicitaba la explicación sobre el porqué la manga del suministro de agua está por encima de la acera, le comunico que hemos consultado a la empresa AQUALIA y nos ha remitido la siguiente respuesta: En los últimos meses hemos tenido muchas averías en la tubería enterrada de la C/ La Rodona. En las reparaciones teníamos que cortar a muchos clientes y las averías eran fugas en la tubería provocadas porque el tubo no tenía arena alrededor y acababa pinchándose con las piedras del terreno. Para resolver la situación de forma temporal se colocó una tubería aérea y de esta manera anulamos el tramo enterrado que está en muy malas condiciones. En las obras de la red de agua para renovar con la subvención de la DIBA está incluido hacer todo este tramo de la C/ Rodona. Si miran los conceptos de la factura verán que en Can Domènech no se cobra ninguna tasa de alcantarillado. Queremos agradecer su colaboración al habernos hecho llegar su queja, esto hace que entre todos podamos tener un pueblo mejor. Lo cual se le comunica a los efectos oportunos".

En paralelo, el reclamante también aporta la respuesta de Aqualia y su evidencia de notificación. Esta respuesta se notificó el día 6 de marzo de 2025.

El día 26 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 26 de marzo la GAIP solicita al Ayuntamiento de Tordera los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

En fecha 9 de abril de 2025 el Ayuntamiento entrega el informe a la GAIP indicando que ha facilitado la información a la persona reclamante.

El mismo día 9 de abril la GAIP traslada este informe al reclamante y le indica que, si en un plazo de 5 días no comunica lo contrario, se entenderá que se ha dado respuesta a su solicitud de información pública, y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el mismo día 9 de abril y, transcurrido el plazo, no se ha recibido alegación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 446/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.