Se solicitó información sobre la gestión de publicidad exterior y normativas fiscales al Ayuntamiento de Badalona. El reclamante alegó una estimación parcial de su solicitud. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resuelve la pérdida de objeto, ya que la administración facilitó toda la información disponible durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 21 de marzo entra en la GAIP la Reclamación 445/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Badalona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
En fecha 19 de diciembre de 2024 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Badalona lo siguiente: "« Si el encargo de gestión aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Badalona, en fecha 28 de febrero de 2012, por el cual se encarga a la empresa ENGESTUR S.A. la realización del control de la actividad publicitaria continua vigente, y en caso afirmativo, informar si se mantienen en la actualidad todas y cada una de las actividades encomendadas. Si la ordenanza de publicidad aprobada el 26 de febrero de 2013, publicada en el BOPB de 18 de marzo de 2013, continúa vigente y, en caso contrario, se indique dónde consultarla o se facilite la ordenanza vigente que regula esta tipología de cartelería publicitaria. Que se nos indique dónde consultar la ordenanza fiscal vigente que regula la tasa de ocupación de la vía pública para instalar allí cartelería publicitaria u otros elementos publicitarios, y en caso contrario se nos facilite copia en formato digital. Que se nos transmita copia digital de todas las autorizaciones o títulos habilitantes vigentes de la cartelería y del tótem concebidos en la zona verde referida en el apartado expositivo de este escrito. Que se nos informe de la tasa o cuota que liquida cada una de las personas titulares de la cartelería y del tótem existente en la zona verde indicada.»."
La Reclamación presentada el 21 de marzo de 2025 indica que solo se habría estimado parcialmente la Reclamación.
El 1 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación e informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación. El sistema rechazó automáticamente la notificación por falta de acceso en fecha 12 de abril de 2025.
En fecha 1 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Badalona y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En fecha 11 de abril de 2025 la GAIP recibe un informe del Ayuntamiento de Badalona donde consta literalmente lo siguiente:
"El Ayuntamiento ha proporcionado la información que tiene a su alcance en respuesta a la consulta planteada por la persona reclamante mediante la solicitud de acceso a la información pública que presentó en fecha 19/12/2024. Lo que informo a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento de información de la GAIP sobre la reclamación 445/2025."
En fecha 14 de abril de 2025 la GAIP traslada el informe del Ayuntamiento a la persona reclamante con la advertencia siguiente: "En relación con la reclamación presentada ante esta Comisión señalada con el número 0445/2025, le trasladamos la información que nos ha hecho llegar el Ayuntamiento de Badalona. Si en un plazo de 3 días hábiles no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación."
A la fecha de esta resolución, agotado el plazo previsto, no consta alegación alguna de la persona reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado a la persona reclamante toda la información que declara que está en sus manos, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión del 8 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 445/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.