Pérdida de objeto 27/03/2025 · 7 días en resolverse

Acceso a proyectos encargados por el Ayuntamiento de Cabassers al Consell Comarcal del Priorat

Se solicitó al Consell Comarcal del Priorat copia de los proyectos encargados por el Ayuntamiento de Cabassers entre 2022 y 2025. El reclamante desistió tras recibir la información. La Comisión de Garantía de la Información Pública (GAIP) resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse satisfecho la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por la administración conlleva la pérdida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
2 La GAIP es competente para resolver reclamaciones derivadas de solicitudes de acceso o incumplimientos materiales del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 463/2025, de 27 de marzo

Resumen

Los antecedentes ponen de manifiesto que la administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

Palabras clave

  • Consejos Comarcales.
  • Electos.
  • Encargos municipales.
  • Entrega extemporánea.
  • Pérdida de objeto.

Antecedentes

El día 20 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 440/2025, presentada por un consejero del Consejo Comarcal del Priorat (CCP) contra el mismo consejo, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En una SAIP presentada al Consejo Comarcal reclamado el día 19 de febrero de 2025, se solicitaba: "Copia de todos los proyectos que haya encargado el Ayuntamiento de Cabassers a los servicios técnicos del Consejo Comarcal del Priorat durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 así como la documentación que contengan los expedientes relacionados".

En fecha 20 de marzo de 2025 la persona reclamante hace llegar a la GAIP una comunicación de la Resolución de Presidencia del CCP núm. 2025-0138, de 20 de marzo de 2025, mediante la cual se le concede acceso a los expedientes solicitados. Añade literalmente que: "La entidad reclamada ha aportado la información solicitada, por tanto solicito la cancelación de la reclamación formulada..."


Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente.

De acuerdo con ello, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, con la conformidad expresa de la persona reclamante. La entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 440/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.