Inadmitida 24/04/2025 · 36 días en resolverse

Acceso a protocolos y guías hospitalarias

Se solicitó acceso a protocolos y guías hospitalarias al Hospital Universitari Sant Joan de Reus. La administración respondió que no disponía de protocolos propios, sino que utiliza los de sociedades científicas. El reclamante alegó falta de entrega de documentos pese a existir una resolución favorable. La GAIP inadmitió la reclamación por haber sido presentada de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 Las reclamaciones ante la GAIP deben interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o desde que finalice el plazo para resolver.

Texto completo

Resolución 575/2025, de 24 de abril

Resumen: El artículo 33.2 RGAIP, que establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que incumplan los requisitos de los preceptos anteriores, entre ellos, el plazo para la interposición de reclamaciones del artículo 32 RGAIP, motivo por el cual procede la inadmisión de esta Reclamación por extemporaneidad, sin perjuicio de que la persona reclamante pueda iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de información a la Administración competente por la información que ahora reclama, y formalizar reclamación ante la GAIP dentro del plazo establecido si su solicitud no es resuelta satisfactoriamente.

ANTECEDENTES

El 19 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 425/2025, presentada por una persona física contra el Hospital Universitari Sant Joan de Reus, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 22 de octubre de 2024 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Hospital Universitari Sant Joan de Reus:

"Solicito acceso a o actualizaciones de los protocolos y/o guías hospitalarias del Hospital Universitario Sant Joan de Reus para las siguientes indicaciones: Psoriasis, Artritis psoriásica, Espondiloartritis axial, Artritis reumatoide, Osteoporosis, Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, Hidradenitis supurativa, Miastenia gravis, Síndrome de Lennox Gastaut, Síndrome de Dravet".

El Hospital Universitari Sant Joan de Reus resolvió la solicitud de acceso a la información en el siguiente sentido:

"1. Aprobar la solicitud de acceso a la información pública que presentó el día 22/10/2024. 2. Entregar la información en el formato que ha pedido, y que se expone a continuación. Le informamos que Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp no dispone de protocolos propios para estas especialidades, y utiliza los protocolos de las sociedades científicas de cada una de ellas".

La reclamante adjunta resolución favorable de acceso total a la información pública, firmada el día 9 de diciembre de 2024, pero no adjunta la evidencia del proceso de notificación de la resolución de la solicitud objeto de la presente reclamación. La reclamante indica en la resolución expresamente que: "Falta de entrega de documentos a pesar de una resolución estimatoria en diciembre".

El 2 de abril de 2025 la GAIP envió una subsanación al reclamante a efectos de que aportara una copia de la evidencia de notificación de la resolución del Hospital Universitari Sant Joan de Reus y le requirió que, si no subsanaba la documentación requerida en 10 días, la Comisión entendería que desistía del procedimiento de reclamación.

El 10 de abril de 2025 la persona reclamante subsanó la documentación requerida por la Comisión aportando la evidencia de notificación de la resolución que consta aceptada con fecha 9 de diciembre de 2024.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Inadmisibilidad de la Reclamación

El artículo 42.1 LTAIPBG establece que las reclamaciones ante la GAIP deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que haya finalizado el plazo para resolver, o, en su caso, de la desestimación del recurso de reposición. En el mismo sentido se expresa el artículo 32 RGAIP. Asimismo, lo advertía el pie de recurso de la Resolución notificada a la persona reclamante con fecha 9 de diciembre de 2024.

De la anterior regulación y de los antecedentes se desprende que la reclamación es extemporánea, porque se ha presentado superado el plazo de un mes del que disponía la persona reclamante para reclamar si consideraba que la información recibida no era completa o satisfactoria.

El artículo 33.2 RGAIP, que establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que incumplan los requisitos de los preceptos anteriores, entre ellos, el plazo para la interposición de reclamaciones del artículo 32 RGAIP, motivo por el cual procede la inadmisión de esta Reclamación por extemporaneidad. Además, cabe señalar a la reclamante que la administración reclamada, en la resolución de 9 de diciembre indica expresamente que: "Le informamos que Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp no dispone de protocolos propios para estas especialidades, y utiliza los protocolos de las sociedades científicas de cada una de ellas".

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 425/2025 por extemporaneidad y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.