Inadmitida 10/04/2025 · 23 días en resolverse

Acceso a expedientes de licitación y obras del Bar Hogar/La Llar del poble

Un concejal solicitó al Ajuntament de Puigverd de Lleida expedientes y pagos de obras y licitaciones del Bar Hogar. Tras recibir una respuesta que consideró insuficiente, presentó una reclamación. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña la inadmite por ser redundante, ya que el mismo asunto ya estaba siendo tramitado en una reclamación previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información sobre licitaciones y obras del Bar Hogar/La Llar del poble.
2 Se comprueba que la misma solicitud ya es objeto de la Reclamación 264/2025, la cual se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión.
3 La reclamación actual es inadmitida por ser redundante y manifestamente carente de fundamento al tratarse de una petición reiterativa.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015 por la duplicidad de la reclamación sobre un mismo objeto.

Texto completo

Resolución 530/2025, de 10 de abril

Administración reclamada: Ayuntamiento de Puigverd de Lleida
Información reclamada: Expediente y pagos de obras de un edificio público
Sentido de la resolución: Inadmisión
Resumen: La reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previamente planteada a la Administración. No obstante, la solicitud de información que se señala como objeto de este procedimiento en el escrito de reclamación ya ha sido objeto de la Reclamación 264/2025, que actualmente sigue en trámite ante esta Comisión, lo que conlleva que la Reclamación 417/2025 deba ser inadmitida por ser redundante.

Ponente: Iolanda Pineda Balló


ANTECEDENTES

El 18 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 417/2025 presentada por un concejal contra el Ayuntamiento de Puigverd de Lleida en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). El reclamante indica que, a pesar de haber recibido respuesta del Ayuntamiento, no le han entregado la información solicitada.

El 13 de febrero de 2025 el concejal presenta instancia genérica al Ayuntamiento de Puigverd de Lleida en la que solicita: "Es facilite con la máxima premura el pliego de cláusulas administrativas del concurso de concesión del Bar Hogar/La Llar del pueblo de Puigverd de Lleida. - Se facilite con la máxima premura la publicación en el BOP de estas bases, así como los justificantes de que se ha cumplido el principio de publicidad en el concurso público, en caso de haberse realizado (pregones, bandos, publicaciones en redes sociales, carteles...). - Se facilite con la máxima premura la resolución de la adjudicación del contrato de arrendamiento del Bar Hogar/La Llar del pueblo de Puigverd de Lleida. - Se facilite con la máxima premura el proceso de contratación, supuestamente, de la obra menor que se está realizando a cargo del Ayuntamiento de Puigverd de Lleida, así como los presupuestos aportados para la obra a realizar. En caso de que exista memoria valorada o proyecto, también se solicita este/a. - Se comunique quién tiene a su cargo la dirección de la obra que se está realizando en el Bar Hogar/La Llar del Pueblo de Puigverd de Lleida, y en caso de haber realizado algún informe sobre el estado de la obra, que se facilite. - Acceso telemático al expediente de contratación/licitación pública del Bar Hogar/La Llar del Pueblo de Puigverd de Lleida. - Acceso telemático al expediente de contratación de las obras que se están realizando en el Bar Hogar/La Llar del Pueblo de Puigverd de Lleida."

Con la reclamación, el concejal reclamante adjunta una comunicación del Ayuntamiento de Puigverd de Lleida firmada por la secretaria interventora con fecha 28 de febrero de 2025 donde en el encabezamiento consta: "Respuesta petición Expediente licitación y obras Bar Hogar - La Llar del pueblo", y donde se indica que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 19/2024, desde la secretaría se ha dado traslado a la alcaldía, que es el órgano competente para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, adjunta a la reclamación un decreto de alcaldía de 17 de febrero de 2025 en el que, a la vista de que el concejal ha solicitado en numerosas ocasiones impugnaciones de acuerdos del Pleno a la Secretaria, se dispone:

"Que, en lo que respecta a las peticiones reiteradas de impugnación de acuerdos del Pleno, estas se debatirán en la próxima sesión ordinaria del Pleno de la Corporación. Que no corresponde a la Secretaría-intervención la emisión de los informes solicitados, ya que la petición del concejal no adscrito no cumple con el quórum necesario para su despacho. Que las próximas solicitudes de información, emisión de informes y cualquier otro acto que solicite el concejal no adscrito se dirijan a la Alcaldía, órgano competente para facilitar la información que obre en poder de la Corporación y resulte necesaria para el desarrollo de su función".

El 26 de marzo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.

También en la misma fecha la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento.

Esta Comisión comprueba que el 24 de febrero de 2025 ha entrado por registro otra reclamación (264/2025), presentada por el mismo concejal, con el mismo objeto de reclamación, adjuntando la instancia genérica presentada ante el Ayuntamiento de Puigverd de Lleida del 13 de febrero de 2025, con la misma descripción de la solicitud: "EXPEDIENTE LICITACIÓN y OBRAS BAR HOGAR - LA LLAR DEL PUEBLO", mismo número de registro de entrada y donde también se adjunta la misma comunicación de la secretaria interventora del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisión por duplicidad de la Reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29.1 RGAIP dispone que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública, las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y, en su caso, las resoluciones que resuelvan el recurso potestativo de reposición pueden ser objeto de reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública".

De lo anterior se desprende que el procedimiento de reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previamente planteada a la Administración. Pero la solicitud de información que se señala como objeto de este procedimiento en el escrito de reclamación ya es objeto de la Reclamación 264/2025, que actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución ante esta Comisión dentro de plazo, lo que conlleva que la Reclamación 417/2025 deba ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de una reclamación manifiestamente carente de fundamento por ser reiterativa y por haberse presentado cuando aún se estaba tramitando la reclamación 264/2025 con idéntico objeto.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de abril, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 417/2025 de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 1.
  2. Disponer la publicación de la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.