Pérdida de objeto 04/04/2024 · 24 días en resolverse

Solicitud de información sobre bienestar animal y gestión de colonias felinas y caninas

Una persona jurídica solicitó información sobre bienestar animal al Ayuntamiento de Tarroja de Segarra. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información de forma extemporánea. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada a través de la GAIP durante el transcurso del procedimiento.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 Al haberse entregado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 Ante la satisfacción del derecho de acceso, procede finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Resolución 459/2024, de 04 de abril

ANTECEDENTES

El día 11 de marzo entra en la GAIP la Reclamación 307/2024 presentada por una persona jurídica interesada contra el Ayuntamiento de Tarroja de Segarra en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 29 de noviembre de 2023 la persona jurídica reclamante solicita al Ayuntamiento de Tarroja de Segarra la siguiente información: "-¿Qué actuaciones está llevando a cabo desde el Ayuntamiento para controlar las colonias felinas? -Si están promoviendo la creación de colonias controladas, solicitamos que nos informen con qué entidad lo tienen concertado y hace cuánto tiempo están actuando. -¿Cuántos gatos ferales/comunitarios y colonias se han calculado que hay en el término municipal? - El número de gatos esterilizados durante los últimos 5 años, y cuántas colonias del municipio ya están controladas. - ¿Qué partida presupuestaria se ha destinado al control de colonias de gatos los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023? - ¿Si desde el Ayuntamiento se han solicitado a la Generalidad/Diputación/Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ayudas/subvenciones para la gestión de colonias de gatos comunitarios/ferales durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023? - ¿Con qué centro de acogida tienen convenio firmado actualmente para la recogida de los gatos de compañía abandonados/perdidos recogidos en su término municipal? - ¿Cuántos gatos abandonados/perdidos se han recogido los últimos 5 años y a qué centro de acogida se han llevado? - ¿Con qué centro de acogida tienen convenio firmado actualmente para la recogida de los perros abandonados/perdidos en su término municipal? - ¿Cuántos perros se han recogido el año 2019 y centro de acogida al que se han llevado? - ¿Cuántos perros se han recogido el año 2020 y centro de acogida al que se han llevado? - ¿Cuántos perros se han recogido el año 2021 y centro de acogida al que se han llevado? - ¿Cuántos perros se han recogido el año 2022 y centro de acogida al que se han llevado? - ¿Cuántos perros se han recogido el año 2023 y centro de acogida al que se han llevado? - ¿Si el Ayuntamiento dispone de una instalación temporal municipal para alojar a los animales con condiciones de seguridad y bienestar, hasta su recogida por el centro de acogida? - ¿Qué partida presupuestaria se ha destinado a la recogida y acogida de perros los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023? - ¿Si desde el Ayuntamiento se han solicitado a la Generalidad/Diputación/ ayudas/subvenciones para la gestión de los animales de compañía durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023? - ¿Qué protocolos de actuación tienen cuando se localizan animales de compañía (perros, gatos) heridos o enfermos en su término municipal? ¿Quién es responsable de recoger al animal y asume el gasto de la atención veterinaria? - ¿Qué políticas de prevención realiza el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable, el control de la cría ilegal y la identificación y censo de los animales de compañía con propietario que residen en su término municipal?".

La Reclamación presentada el día 11 de marzo de 2024 indica que el Ayuntamiento no ha respondido a la GAIP ni ha facilitado la información reclamada.

El 22 de marzo de 2024 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 22 de marzo de 2024 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El día 28 de marzo la GAIP recibe la siguiente comunicación del Ayuntamiento: "En relación a su escrito sobre la reclamación 346/2024 recibida en la Comisión de Garantía por la Asociación FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los animales), le informo que en la fecha de hoy se ha procedido a contestar al escrito presentado por la Asociación FAADA."

El día 03 de abril de 2024 la GAIP traslada la información recibida del Ayuntamiento a la persona jurídica reclamante, con la advertencia de que si en el plazo de tres días no manifiesta nada en sentido contrario, esta Comisión entenderá que se ha satisfecho de forma tardía el derecho de acceso a la información pública y cerrará este procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto. La notificación fue aceptada el 04 de abril de 2024. En la fecha de esta resolución la GAIP no ha recibido ninguna otra comunicación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG define la información pública y prevé el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante, a través de la GAIP, la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión del 11 de abril de 2024, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 346/2024 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.