Se solicitó acceso a expedientes de licencias de terrazas de varios bares al Ayuntamiento de Barcelona. Tras la reclamación ante la GAIP, la administración entregó la documentación solicitada. La GAIP de Cataluña resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la solicitud de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 457/2025, de 27 de marzo
Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El día 16 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 398/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Barcelona, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se concreta que la información que no se ha entregado y es objeto de la reclamación consiste en "expediente que corresponde a la instancia con número de registro 20249326432".
En una SAIP presentada al Ayuntamiento reclamado el día 14 de febrero de 2025, se demandaba:
- 1.- Copia de los expedientes que correspondan al Bar XXXXXX, con el expediente de terraza número 10-18-02715
1. Expediente AUT-10-2024-C0715/ERL513686533
2. Número de registro 20249489035, fecha presentación 19/12/2025 12:42:20
3. Número de registro 20259019199, fecha presentación 17/01/2025 09:41:21
4. Número de registro 20259065774, fecha presentación 14/02/2025 11:34:38 - 2.- Copia del expediente que corresponda al Bar YYYYYY, con el expediente de terraza número 10-16-00558.
1. Expediente AUT-10-2024-C0717/SOR513686996 - 3.- Copia del expediente que contenga las siguientes denuncias, el Sr. XXXX el mes pasado no envió el expediente que contiene todas estas denuncias, si lo envía presentaré un recurso ante la GAIP
2. Número de registro 20249326432, fecha presentación 16/08/2024 13:33:36
3. Número de registro 20249363050, fecha presentación 16/09/2024 08:25:03
4. Número de registro 20249398214, fecha presentación 15/10/2024 10:53:49
5. Número de registro 20249445913, fecha presentación 15/11/2024 13:04:33
6. Número de registro 20249488395, fecha presentación 19/12/2024 09:31:47
7. Número de registro 20259019179, fecha presentación 17/01/2025 09:35:02
8. Número de registro 20259065367, fecha presentación 14/02/2025 09:43:49 - 4.- Copia del expediente que corresponda al Bar ZZZZZZ con el expediente de terraza número 10-20-00384
1. Expediente AUT-10-2024-C1524/ERL528324626
2. Número de registro 20249488350, fecha presentación 19/12/2024 09:07:27
3. Número de registro 20259019168, fecha presentación 17/01/2025 09:30:56
4. Número de registro 20259065667, fecha presentación 14/02/2025 11:04:33
El 17 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 17 de marzo la GAIP solicita al Ayuntamiento de Barcelona los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.
El día 21 de marzo de 2025 la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento, en la cual se indica que:
"La Dirección de Servicios de Inspección de la Gerencia de Área de Urbanismo y Vivienda nos ha informado de que ha entregado la información reclamada. Es por ello que solicitamos que se deje sin efecto la convocatoria de mediación."Se añade un correo dirigido a la persona reclamante, donde se expone literalmente que:
"Le enviamos este correo como complemento a la respuesta que le enviamos en fecha 25/02/2025 con relación a su solicitud de vistas de expediente con número de registro 20259065835. Le informamos que ya consta incorporada la instancia de fecha 16/08/2024, con número de registro 20249326432, al expediente número AUT-10-2024-C0717. Le enviamos una copia del expediente de referencia para que disponga de una copia actualizada de este".
El día 24 de marzo de 2025 la GAIP recibe una comunicación de la persona reclamante en la cual solicita que continúe el procedimiento de reclamación abierto, dado que considera que la respuesta dada presenta algunas incorrecciones, sobre todo en lo que respecta a la competencia del órgano que firma el envío de la información.
El día 27 de marzo la GAIP recibe una comunicación de la persona reclamante en la cual indica: "El Ayuntamiento de Barcelona ha enviado la documentación requerida".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.
De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, habiéndolo manifestado expresamente la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 398/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.