Pérdida de objeto 27/03/2025 · 11 días en resolverse

Acceso a actas de la Guardia Urbana y listado de llamadas telefónicas

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Tarragona copias de un acta de la Guardia Urbana y un registro de llamadas. Tras interponer la reclamación ante la GAIP, la administración entregó la información solicitada. La GAIP de Cataluña resuelve finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, al haber desaparecido los motivos de la discrepancia tras la entrega de los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 El cumplimiento de la entrega de la información solicitada por parte de la administración conlleva la pérdida del objeto de la reclamación.
2 Al haberse satisfecho la pretensión del interesado, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención del órgano de transparencia.
3 Procedente finalizar el trámite sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 456/2025, de 27 de marzo

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

Antecedentes

El día 16 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 395/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Tarragona, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En una SAIP presentada al Ayuntamiento reclamado el día 20 de enero de 2025, se solicita: "copia del acta (A-03 GUT), emitida por la Guardia Urbana, por la existencia de un bar en la zona comunitaria (expediente de denuncia con número 2024/77-0257); así como un listado con las llamadas realizadas, desde mi teléfono móvil, y del teléfono fijo XXXXXX, desde el 21 de junio de 2024 al 19 de enero de 2025, indicando fecha y horario. Si se han generado anotaciones, o registros por escrito, respecto al motivo de la llamada, y realización de alguna actuación por parte de la Guardia Urbana, solicito también, copia de las mismas".

El 18 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 18 de marzo la GAIP solicita al Ayuntamiento de Tarragona los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El día 22 de marzo de 2025 la GAIP recibe una comunicación de la persona reclamante, en la cual se hace constar que: "Quería informar que ya he recibido respuesta, por parte de la Guardia Urbana, de la reclamación con código de trámite 3TRWN0319 de la GAIP, por lo cual, ya considero resuelta esta petición".

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, con la conformidad expresa de la persona reclamante. Esta entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 395/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.