P茅rdida de objeto 08/05/2025 · 57 d铆as en resolverse

Acceso a licencias de actividad y registros de actuaciones policiales por ruidos

Un representante de una comunidad de propietarios solicit贸 licencias y registros de actuaciones policiales por ruido a un establecimiento al Ayuntamiento de Vendrell. La administraci贸n deneg贸 la informaci贸n alegando protecci贸n de datos personales. El Consejo de Garant铆a del Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) declara la p茅rdida del objeto debido a que el Ayuntamiento facilit贸 la informaci贸n tras la reclamaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La administraci贸n aleg贸 que no pod铆a proporcionar la informaci贸n por contener datos de car谩cter personal protegidos por la ley de protecci贸n de datos.
2 El Ayuntamiento de Vendrell facilit贸 la informaci贸n solicitada durante la tramitaci贸n del procedimiento de reclamaci贸n.
3 La entrega de la informaci贸n tras la interposici贸n de la queja supone una satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud original.
4 La satisfacci贸n de la solicitud durante el procedimiento conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.

Texto completo

Resoluci贸n 624/2025, de 8 de mayo

Sentido de la resoluci贸n: P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.

Resumen: Se declara la p茅rdida del objeto de la reclamaci贸n en lo que respecta a la informaci贸n sobre las actuaciones policiales realizadas en los 煤ltimos cinco a帽os sobre las molestias ac煤sticas del establecimiento de referencia.

ANTECEDENTES

El 12 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 381/2025, una reclamaci贸n presentada por el representante de una comunidad de propietarios de una finca, en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente contra el Ayuntamiento de Vendrell de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 25 de julio (RGAIP). En la reclamaci贸n, en s铆ntesis, se manifiesta que no se ha dado el acceso solicitado y que, de acuerdo con la ley de protecci贸n de datos, no pueden proporcionar esta informaci贸n, ya que puede contener datos de car谩cter personal.

El 29 de enero de 2025 el reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente informaci贸n: "Quejas vecinales ruidos" de un establecimiento que se identifica en la petici贸n. Concretamente se solicita:

  1. Licencia de actividades del local, con el objeto de saber si tiene la condici贸n de bar musical y bajo qu茅 condicionantes se otorg贸 la licencia.
  2. Informes de novedades de las actuaciones policiales motivadas por quejas vecinales por ruidos del establecimiento (XXX) de los 煤ltimos 5 a帽os.
  3. Informar sobre si la terraza de uso p煤blico dispone de autorizaci贸n expresa para la instalaci贸n de un elemento ac煤stico externo y para la celebraci贸n de la actuaci贸n en vivo del 22 de agosto.
  4. En el supuesto de que disponga de ella, que se nos informe cu谩l es la potencia m谩xima permitida en la autorizaci贸n y sobre si se ha realizado alguna actuaci贸n de control para comprobar si sobrepasa la potencia m谩xima.

El 12 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Vendrell responde lo siguiente: "En respuesta a su instancia con n煤mero de registro E2025003460, en la que expone unas molestias referentes al local (XXX) situado en la calle (XXX), y solicita informaci贸n sobre las actuaciones policiales realizadas en este establecimiento, le informamos que, de acuerdo con la ley de protecci贸n de datos, no podemos proporcionar esta informaci贸n, ya que puede contener datos de car谩cter personal. Para obtener esta informaci贸n, deber谩 solicitarla a trav茅s de un abogado que le represente o de un 贸rgano judicial y abonar la tasa correspondiente."

El 26 de marzo de 2025 la GAIP comunica al reclamante la necesidad de subsanar la documentaci贸n aportada como requisito previo para su admisi贸n a tr谩mite. Concretamente, es necesario acreditar la representaci贸n conforme a la cual se alega actuar en el marco de la reclamaci贸n.

El 27 de marzo de 2025 la GAIP recibe la acreditaci贸n de la representaci贸n de la comunidad de propietarios en nombre de la cual se presenta la reclamaci贸n.

El 2 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa al reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la entidad reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.

El 2 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento de Vendrell y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.

El 30 de abril de 2025 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento en el que se mencionan sint茅ticamente las ocho actuaciones policiales practicadas sobre el establecimiento solicitado en los 煤ltimos 5 a帽os como consecuencia de las llamadas vecinales por molestias ac煤sticas, adjunt谩ndose la resoluci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

De acuerdo con el art铆culo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.

El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, indicando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.

2. P茅rdida de parte del objeto de la reclamaci贸n

Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento reclamado ha facilitado al reclamante la informaci贸n solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida del objeto de la misma.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la disociaci贸n previa de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 8 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 381/2025, por p茅rdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a esta resoluci贸n en la web de la GAIP.


Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.