Desistimiento 15/05/2025 · 66 días en resolverse

Acceso a información sobre partidas presupuestarias y gestión de grafitis

Se solicitó información sobre partidas presupuestarias y gestión de grafitis al Ajuntament d’Olesa de Montserrat. El reclamante alegó silencio administrativo inicial, pero posteriormente comunicó que la administración le facilitó la información de forma extemporánea. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública resuelve declarar el desistimiento del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante manifestó que el Ayuntamiento cumplió con la entrega de la información solicitada de manera extemporánea tras haber interpuesto la reclamación.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), cualquier interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud.
3 Ante la voluntad expresa del interesado de renunciar al procedimiento al haber obtenido ya la documentación, procede la finalización del mismo.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. El 10 de marzo de 2025 entra en la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) la Reclamación 369/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

2. En fecha 10 de enero de 2025 la persona reclamante presenta solicitud de acceso a la información pública (SAIP), en la que formula 37 peticiones de información. Unas relacionadas con partidas presupuestarias de los presupuestos municipales 2022, 2023, y 2024 destinadas a la limpieza de grafitis, facturas pagadas por el Ayuntamiento en concepto de limpieza de grafitis en el espacio público, cantidad de m2 limpiados de grafitis, actas de plenos, quejas y sugerencias relacionadas con grafitis, denuncias, número de detenciones e identificaciones, número de sanciones impuestas, dinero efectivamente recaudado, destino de estos ingresos, medidas alternativas al pago de multas que se han acordado, plan de civismo, si existe, número de actuaciones preventivas, información relativa a los agentes cívicos relacionada con el incivismo grafitero,....

3. La Reclamación presentada el 10 de marzo de 2025 indica que el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat no habría atendido la SAIP, ni facilitado la información reclamada.

4. En fecha 14 de marzo de 2025 la GAIP recibe la siguiente comunicación de la persona reclamante:

"Que con fecha 13/03/2025, transcurridos los plazos legales y de manera extemporánea, posteriormente a mi reclamación ante la GAIP, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat me ha notificado el acceso a la información pública solicitada, adjuntándome una serie de documentos que satisfacen suficientemente mi petición"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, sea tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre el desistimiento de la persona Reclamante

En el caso que nos ocupa, es procedente finalizar la tramitación de la reclamación, porque la persona reclamante ya dispone de la información solicitada, tal como aparece recogido en el antecedente de hecho 4.

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, como es el caso, procede que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 369/2025 por desistimiento de la persona reclamante y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.