Estimada parcialmente 15/05/2025 · 66 días en resolverse

Acceso a datos sobre policías locales y costes de seguridad privada en edificios públicos

Se solicitó al Ayuntamiento de Igualada información desglosada desde 2019 sobre el número de policías locales (incluyendo segunda actividad) y el coste de seguridad privada en edificios públicos. La GAIP declara la pérdida parcial del objeto porque la administración facilitó parte de la información durante el proceso, y desestima el resto al considerar que la administración ya había entregado esos datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega extemporánea de parte de la información solicitada durante el procedimiento de reclamación conlleva la pérdida sobrevenida parcial del objeto de la misma.
2 La Comisión de Garantía no tiene potestad de inspección ni competencia para fiscalizar la veracidad de la información que las Administraciones entregan.
3 El derecho de acceso se define por la información que la Administración manifiesta tener en su poder, sin que la Comisión pueda cuestionar dicha delimitación si es expresa e inequívoca.
4 Al haberse alegado la administración que los datos sobre policías locales ya habían sido remitidos anteriormente, la reclamación debe desestimarse en ese punto.

Texto completo

Resolución 690/2025, de 15 de mayo

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado parcialmente la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea parcial de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida parcial de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

Antecedentes

El 10 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 362/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Igualada, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

El 2 de febrero de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Igualada una instancia genérica en la que hace referencia a los agentes locales destinados a segunda actividad y al coste de seguridad privada para la vigilancia de edificios públicos, y demanda: "Demando los siguientes datos desglosados por años desde el 2019 hasta la actualidad: Total Agentes Locales. Total Agentes Locales en Segunda Actividad. Coste anual de la Seguridad Privada destinada a la Seguridad de los Equipamientos/Edificios Municipales".

El 5 de marzo de 2025 el ahora reclamante presenta nueva instancia genérica al Ayuntamiento de Igualada indicando al Ayuntamiento que han transcurrido "los 30 días de Silencio Administrativo con la Solicitud de Información Pública 5O1XX8Y8S3 Coste total SEGURIDAD PRIVADA".

El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Igualada y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 4 de abril de 2025 el reclamante hace llegar a la GAIP la respuesta que ha recibido del Ayuntamiento de Igualada con la siguiente indicación: "os envío la respuesta recibida y completa donde faltan todos los datos del total de Agentes Locales, y Agentes locales en Segunda Actividad. Dato muy importante para valorar".

El 8 de abril de 2025 la Comisión recibe el informe solicitado al Ayuntamiento indicando que se ha dado respuesta al reclamante entregando la información solicitada relativa al coste anual de la seguridad privada y:

"En cuanto a la información sobre el total de agentes locales y el total agentes segunda actividad, constar que esta información ya le fue remitida con anterioridad por parte de este Ayuntamiento y también desde la Generalidad de Cataluña. Por lo cual, no se le volverá a enviar"
.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. Los artículos 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida parcial del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado parcialmente la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea parcial de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida parcial de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

3. Sobre la desestimación parcial de la reclamación

El artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y que debe estar motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico. La presente reclamación debe ser desestimada conforme a la siguiente argumentación.

Como recogen los antecedentes de esta resolución (antecedente 6), el Ayuntamiento de Igualada afirma que:

"En cuanto a la información sobre el total de agentes locales y el total agentes segunda actividad, constar que esta información ya le fue remitida con anterioridad por parte de este Ayuntamiento y también desde la Generalidad de Cataluña. Por lo cual, no se le volverá a enviar"
.

Por tanto, el Ayuntamiento ha entregado a la persona reclamante con anterioridad a la presente reclamación la información de la que dispone en relación con otra SAIP presentada anteriormente a la que es objeto de la presente reclamación. Aunque la persona reclamante no esté de acuerdo con la información entregada (antecedente 5), la afirmación concluyente por parte del Ayuntamiento conlleva la desestimación de sus pretensiones.

Conviene recordar la doctrina de la GAIP en cuanto a la veracidad de la información (en particular, la Resolución 86/2023, de 2 de febrero). Según esta Comisión, y a efectos del derecho de acceso a la información pública (artículos 2.a y b y 18 LTAIPBG), esta se define esencialmente a partir del hecho de encontrarse "en poder de" o "a disposición de" la Administración, sin ningún requisito explícito de veracidad. Por tanto, el procedimiento de Reclamación no habilita a la GAIP a cuestionar la delimitación que una Administración haya hecho —siempre que sea de manera expresa e inequívoca, como sucede en nuestro caso— de qué información se encuentra en su poder y con respecto a la cual se puede ejercer el derecho de acceso a la información.

En este sentido, conviene igualmente recordar que la GAIP no tiene atribuida ninguna potestad de inspección, ni ninguna competencia que le permita fiscalizar la información que las Administraciones entregan a las personas interesadas en los procedimientos de acceso a la información pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la LTAIPBG, así como el artículo 7 del RGAIP.

En definitiva, de acuerdo con las consideraciones efectuadas hasta ahora, esta Comisión considera que todas ellas conducen a la desestimación parcial de la Reclamación. En el caso presente, la información solicitada: número total de agentes locales y total de agentes en segunda actividad, ya ha sido entregada con anterioridad a la presente reclamación, con la afirmación explícita e inequívoca por parte del Ayuntamiento reclamado.

Por este motivo, procede desestimar parcialmente la presente reclamación dado que la administración reclamada había facilitado con anterioridad a la reclamación la información solicitada en la SAIP.

4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar la pérdida sobrevenida parcial de su objeto de acuerdo con el fundamento jurídico 2.
  2. Desestimar parcialmente la Reclamación de acuerdo con el fundamento jurídico 3.
  3. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 362/2025 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.