El reclamante solicitó información sobre el coste desglosado de la instalación de una pérgola y su licitación al Ayuntamiento de Igualada. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante la GAIP. La administración finalmente facilitó la información durante el procedimiento, lo que provocó que la GAIP declarase la pérdida de objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 619/2025, de 8 de mayo
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilita a la persona reclamante la información solicitada, y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Antecedentes
El 8 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 353/2025, presentada por una persona física, contra el Ayuntamiento de Igualada, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.
El 2 de febrero de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Igualada solicitando información en relación a la instalación de una pérgola en un parque, en los siguientes términos: "Solicito: El coste total de la obra desglosado por empresas que hayan intervenido en la instalación, ya sean los proveedores de la pérgola o sean trabajadores municipales que también se paguen con los impuestos. Saber dónde se ha publicado la Licitación Pública de la obra/suministros de las Pérgolas y cómo se ha adjudicado a la/s empresa/s".
El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 16 de abril de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento de Igualada junto con la información solicitada y la evidencia de notificación de esta a la persona reclamante.
El 22 de abril de 2025 la GAIP traslada esta información a la persona reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegaciones, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP. La notificación fue aceptada el mismo día 22 de abril y, a la fecha de esta Resolución, no se ha recibido ninguna consideración al respecto.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. Los artículos 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilita a la persona reclamante la información solicitada, y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 8 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 353/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.