Pérdida de objeto 24/04/2025 · 47 días en resolverse

Acceso a información sobre sanciones aplicadas a la Policía Local de Igualada

El reclamante solicitó información sobre las sanciones aplicadas a la Policía Local de Igualada. Alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, dado que el Ayuntamiento entregó la información y resolvió la solicitud tras la interposición del recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada resolvió la solicitud de acceso y entregó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud de información conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 No es necesario realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso cuando la información ya ha sido entregada.

Texto completo

Resolución 568/2025, de 24 de abril


ANTECEDENTES

  1. El 8 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 349/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Igualada en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
  2. El 27 de enero de 2025 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública en la que demanda: "¿Cuántas sanciones se han aplicado por incumplir la Ley 16/1991 y el Reglamento Interno de la Policía Local de Igualada en los últimos 5 años? Sanción y motivo de la sanción".
  3. El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación. La notificación fue aceptada el día 29.
  4. En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Igualada y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  5. El 15 de abril el Ayuntamiento de Igualada remite a la GAIP el informe requerido y copia del expediente del que se desprende que el día 15 de abril, puso a disposición de la persona interesada la notificación electrónica de la Resolución de la solicitud objeto de la Reclamación, por la cual se estima la petición de acceso a la información pública y se informa a la persona reclamante que no se ha impuesto ninguna sanción por incumplimiento de la Ley 16/1991 y el reglamento interno de la Policía Local de Igualada. Se adjunta la evidencia de la notificación de esta resolución donde consta que fue aceptada por la persona solicitante el mismo día que se efectuó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha resuelto la SAIP y entregado la información y la documentación aportada evidencia que la persona reclamante aceptó la correspondiente notificación. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 349/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.