Estimada 24/04/2025 · 49 días en resolverse

Acceso a expediente de obras mayores y otros expedientes de obras

Se solicitó acceso a un expediente de obras mayores y otros expedientes relacionados en una dirección específica al Ayuntamiento de Balaguer. El reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. La Garantía de Acceso a la Información Pública (GAIP) estimó la reclamación debido a que la administración no respondió ni acreditó la concurrencia de límites al acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de colaboración de la administración con la Comisión no impide la resolución de la reclamación conforme al artículo 33.7 del RGAIP.
2 La información solicitada es pública por ser elaborada por la administración en el ejercicio de sus funciones.
3 La aplicación de límites al derecho de acceso no es automática y requiere una ponderación de intereses y criterios de proporcionalidad.
4 Ante la falta de respuesta y de defensa de la administración, la Comisión no ha podido comprobar la concurrencia de ningún límite legal.

Texto completo

Resolución 565/2025, de 24 de 2025

ANTECEDENTES

1. El 06 de marzo entra en la GAIP la Reclamación 336/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

2. El 28 de enero de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Balaguer la siguiente información: "el expediente de obras mayores 84/2006 correspondiente a las obras que se están realizando en la calle Girona 66 esquina Calle La plana de Balaguer, con referencia catastral 8083505CG1288S0001TO así como los otros expedientes de obras que haya de la misma dirección".

3. La Reclamación presentada el 06 de marzo de 2025 indica que el Ayuntamiento no habría atendido la SAIP, ni entregado la información reclamada.

4. El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

5. El 13 de marzo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Balaguer y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le tramite un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. Vencido el plazo indicado, no consta en la GAIP la recepción de la documentación requerida a la Administración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Falta de colaboración de la Administración

El antecedente 5 pone de manifiesto que la Administración no aporta a este procedimiento la documentación que le ha sido solicitada por la GAIP, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33.4 RGAIP: