P茅rdida de objeto 15/05/2025 · 71 d铆as en resolverse

Acceso al perfil profesional de un trabajador de seguridad

Una persona electa solicit贸 al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet el perfil profesional de un vigilante de seguridad. Tras interponer reclamaci贸n ante la GAIP por falta de respuesta, el Ayuntamiento entreg贸 la informaci贸n. La GAIP decide finalizar la reclamaci贸n por p茅rdida de objeto, ya que la entrega de los datos extempor谩neaively satisface la solicitud.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La condici贸n de edil local del reclamante no impide la admisi贸n de la reclamaci贸n ante el 贸rgano de garant铆a, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 Los electos locales tienen un r茅gimen de acceso especial seg煤n el TRLMRLC, pudiendo solicitar cualquier informaci贸n municipal que no afecte a derechos fundamentales o secretos oficiales.
3 La entrega de la informaci贸n solicitada durante la tramitaci贸n de la reclamaci贸n supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud.
4 La provisi贸n de la informaci贸n solicitada tras la interposici贸n de la reclamaci贸n conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la misma al desaparecer el conflicto jur铆dico.

Texto completo

Resoluci贸n 685/2025, de 15 de mayo

Sentido de la resoluci贸n: Finalizaci贸n por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administraci贸n reclamada ha entregado la informaci贸n que tiene a su disposici贸n a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El 5 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 330/2025, presentada por una persona electa contra el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administraci贸n.

El 25 de febrero de 2025 la persona reclamante present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet en los siguientes t茅rminos: 芦PERFIL DE VIGILANTE DE SEGURIDAD QUE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA ESTAR EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES LA CIBA禄.

El 17 de marzo la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la parte reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.

El 2 de abril de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet dando respuesta a la informaci贸n reclamada.

El 2 de mayo de 2025 la GAIP contacta con la persona reclamante, quien declara su satisfacci贸n con la informaci贸n entregada.

Fundamentos Jur铆dicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".

La reclamaci贸n es presentada por una persona regidora del mismo Ayuntamiento. Esta condici贸n de electo local de la persona reclamante no es obst谩culo para la admisi贸n a tr谩mite de esta Reclamaci贸n, tal como la GAIP se帽ala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisi贸n de las reclamaciones de los electos locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto a los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).

El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que:

"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar la confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (art铆culo 164.6 TRLMRLC).
El r茅gimen de acceso de los electos locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el momento mismo de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los electos locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse mediante resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).

2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n

Los antecedentes manifiestan que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.

En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

Resoluci贸n

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 330/2025, por la p茅rdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.