Pérdida de objeto 08/05/2025 · 64 días en resolverse

Acceso a documentación de la sociedad municipal Aigües del Vendrell y resolución por pérdida de objeto

Un concejal solicitó al Ajuntament del Vendrell actas, ordenes del dia y documentación de los consejos de administración de la empresa municipal Aigües del Vendrell. Tras interponer la reclamación ante la GAIP por falta de respuesta, la administración entregó la información. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición de edil local no impide la admisión de la reclamación de acceso a la información pública.
2 Los miembros de corporaciones locales tienen derecho a obtener la información necesaria para el desarrollo de su función según el TRLMRLC.
3 La entrega de la información solicitada tras la interposición de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
4 La entrega de la documentación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer el conflicto jurídico.

Texto completo

ANTECEDENTES

El 5 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 327/2025, presentada contra el Ayuntamiento de El Vendrell, por un concejal de este ayuntamiento, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.

El 3 de enero de 2025, el concejal reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de El Vendrell en los siguientes términos: "El Ayuntamiento de El Vendrell mantiene el 51% de la sociedad Aigües del Vendrell, por este motivo, solicito:

  • 1/ Copia de las actas del Consejo de Administración celebradas desde el día 1 de octubre al día 31 de diciembre de 2024, ya que en un escrito anterior se comentó que no se entregaban por no estar aprobadas.
  • 2/ Copia de los órdenes del día de todos los consejos de administración celebrados entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2024.
  • 3/ Copia de la documentación entregada a los consejeros en cada una de las reuniones del Consejo de Administración celebradas entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2024 (entre ella, el seguimiento del presupuesto del año en curso, y cualquier información que deba ser entregada)".

El 13 de marzo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 7 de abril de 2025 la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento manifestando que se ha dado respuesta a la petición de información y han adjuntado la información requerida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

La reclamación es presentada por parte de un concejal del mismo Ayuntamiento. Esta condición de cargo electo local de la persona reclamante no es obstáculo para la admisión a trámite de esta Reclamación, tal y como la GAIP señala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisión de las reclamaciones de los cargos electos locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera de las leyes básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicará el derecho material derivado de la legislación de régimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con carácter especial (plazos, límites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no esté previsto (procedimiento general de garantía del derecho de acceso por la vía de la reclamación ante la GAIP).

El artículo 164.1 TRLMRLC dispone que: "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función", con la obligación de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlos puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (artículo 164.6 TRLMRLC). El régimen de acceso de los cargos electos locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionarles sin necesidad de petición previa (artículo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los cargos electos locales pueden solicitar cualquier otra información de la corporación, y solo podrá desestimarse mediante resolución motivada, dentro de los cuatro días siguientes a la formalización de la solicitud, si el conocimiento o la difusión de la información pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (artículo 164.3 TRLMRLC).

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado al concejal reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 8 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 327/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.