Pérdida de objeto 24/04/2025 · 50 días en resolverse

Acceso a cuentas anuales y actas de una sociedad de participación mayoritaria del Ayuntamiento

Un concejal solicitó al Ajuntament del Vendrell las cuentas anuales y actas de la sociedad PARVEN 93 SL. Tras interponer la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó el acceso a la documentación mediante la nube corporativa. La GAIP decidió declarar la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición de electo local no impide la admisión de la reclamación ante la GAIP, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 El régimen de acceso de los electos locales se rige por el TRLMRLC, siendo la transparencia la norma supletoria en procedimiento.
3 La entrega de la información solicitada tras la interposición de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
4 La satisfacción de la pretensión conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer la discrepancia jurídica.

Texto completo

Resolución 564/2025, de 24 de abril

ANTECEDENTES

El 5 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 326/2025, presentada contra el Ayuntamiento de El Vendrell, por un electo de este ayuntamiento, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información solicitada.

El 3 de enero de 2025, el electo reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de El Vendrell en los siguientes términos: "El Ayuntamiento de El Vendrell es el socio mayoritario en la sociedad PARVEN 93 SL. Es por ello que: pedimos: 1/ Cuentas anuales del año 2023 y 2024 con el informe de auditoría. 2/ Copia de las actas de la Junta General y Consejo de Administración realizadas durante el año 2023 y 2024".

El 13 de marzo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 2 de abril de 2025 la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento manifestando que la documentación reclamada está disponible en la nube corporativa, dado su volumen, y se acredita el acceso electrónico realizado por el reclamante en la misma fecha.

El 7 de abril de 2025 la GAIP traslada la información que ha hecho llegar el Ayuntamiento de El Vendrell al reclamante con la advertencia de que, si en un plazo de 3 días hábiles no se comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

A la fecha de la resolución de esta Comisión no consta ninguna indicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

La reclamación es presentada por parte de una persona regidora del mismo Ayuntamiento. Esta condición de electo local de la persona reclamante no es obstáculo para la admisión a trámite de esta Reclamación, tal como la GAIP señala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisión de las reclamaciones de los electos locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera de las leyes básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicará el derecho material derivado de la legislación de régimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con carácter especial (plazos, límites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en lo que no esté previsto (procedimiento general de garantía del derecho de acceso por la vía de la reclamación ante la GAIP).

El artículo 164.1 TRLMRLC dispone que: "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función", con la obligación de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (artículo 164.6 TRLMRLC). El régimen de acceso de los electos locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionarles sin necesidad de petición previa (artículo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los electos locales pueden solicitar cualquier otra información de la corporación, y solo podrá desestimarse por resolución motivada, dentro de los cuatro días siguientes a la formalización de la solicitud, si el conocimiento o la difusión de la información pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (artículo 164.3 TRLMRLC).

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado al electo reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 326/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.