Un concejal solicitó al Ajuntament del Vendrell datos sobre sanciones policiales de 2023 y 2024. Tras interponer la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la información. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública) declara la pérdida de objeto de la reclamación al haber sido satisfecha la solicitud de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 316/2025, presentada contra el Ayuntamiento de El Vendrell, por un electo de este ayuntamiento, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.
2. El 20 de diciembre de 2024 el electo reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de El Vendrell en los siguientes términos: "solicito:
- Relación del número de sanciones impuestas, que se citan en la noticia, de los años 2023 y 2024 (de enero a noviembre), desglosada:
- a) por los motivos de las sanciones impuestas (actividad económica, consumo de bebidas, ocupación vía pública, ruidos, medioambientales, uso fraudulento tarjeta movilidad reducida o cualquier otro).
- b) por el importe económico global impuesto en sanciones por motivos.
- c) por el importe cobrado de estas sanciones por motivos.
- d) Por la situación a día de hoy, de los expedientes aún no cobrados o cerrados sin sanción definitiva por motivos.
- Las autoliquidaciones corresponden a las sanciones pagadas mediante el reconocimiento de la responsabilidad y/o pago anticipado.
- Las liquidaciones corresponden a las sanciones impuestas mediante la resolución expresa del procedimiento.
- Los datos facilitados se han extraído del gestor de expedientes, motivo por el cual puede haber algún error, ya que el programa no tiene como finalidad el tratamiento automatizado de datos"."
Y se adjunta la acreditación de la documentación entregada al solicitante de la reclamación.
6. El 7 de abril de 2025 la GAIP traslada la información al reclamante advirtiendo que, si no dice lo contrario en el plazo de tres días, se considerará que se ha satisfecho la reclamación de acceso a la información y concluirá la reclamación por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. Transcurrido el plazo otorgado, no consta ninguna respuesta de la persona reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si cabe, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
La reclamación se presenta por parte de una persona regidora del mismo Ayuntamiento. Esta condición de electo local de la persona reclamante no es obstáculo para la admisión a trámite de esta Reclamación, tal como la GAIP señala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisión de las reclamaciones de los electos locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previsto en la Disposición Adicional Primera de las leyes básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicará el derecho material derivado de la legislación de régimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con carácter especial (plazos, límites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en lo que no esté previsto (procedimiento general de garantía del derecho de acceso por la vía de la reclamación ante la GAIP).
El artículo 164.1 TRLMRLC dispone que: "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función", con la obligación de respetar la confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (artículo 164.6 TRLMRLC). El régimen de acceso de los electos locales abarca, por un lado, el derecho a obtener la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionarles sin necesidad de petición previa (artículo 164.4 TRLMRLC); por otro lado, los electos locales pueden solicitar cualquier otra información de la corporación, y solo podrá desestimarse por resolución motivada, dentro de los cuatro días siguientes a la formalización de la solicitud, si el conocimiento o la difusión de la información pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (artículo 164.3 TRLMRLC).
2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado al electo reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de hacer ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de abril de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 314/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.
Todo esto para poder conocer exactamente de los expedientes abiertos, cuáles se cobran, cuáles están en vía ejecutiva y cuáles no se han podido cobrar"."
Esta petición se presenta en el siguiente contexto: "El pasado 19 de diciembre la web del Ayuntamiento de El Vendrell publicaba una noticia sobre el número e importe de las sanciones impuestas por la policía local de El Vendrell: [enlace omitido]".
3. El 13 de marzo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
4. El 13 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
5. El 1 de abril de 2025 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento que comunica: "En respuesta a su instancia del día 20 de diciembre de 2024, con el número de registro de entrada E2024043806, le facilitamos la relación de sanciones correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, agrupadas por tipología, con los importes y su estado. Es de interés efectuar las siguientes consideraciones en relación a la información facilitada: