Pérdida de objeto 26/02/2026 · 15 días en resolverse

Acceso al expediente de contratación de la factura E-2025-14402

Un concejal del Ayuntamiento de Tortosa solicitó acceso a un expediente de contratación relacionado con una factura específica. Tras la reclamación ante la GAIP, la administración entregó la información, lo que provocó que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública declarase la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición de concejal local no impide la admisión de la reclamación de acceso a la información, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 La entrega de la información solicitada por parte de la administración durante el procedimiento de reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma.
3 Al haberse satisfecho la pretensión de acceso, no es necesario que el organismo de transparencia se pronuncie sobre el alcance del derecho ejercido.

Texto completo

Resolución 374/2026, de 26 de febrero

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del electo que ha accedido a la información solicitada. Este hecho conlleva la pérdida de objeto de la Reclamación y, de acuerdo con ello, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El 11 de febrero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 300/2026, presentada por un electo del Ayuntamiento de Tortosa contra dicho ayuntamiento, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 25 de enero de 2026 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) solicitando el acceso a la copia del expediente de contratación al que hace referencia la factura E-2025-14402.

El 20 de febrero de 2026 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 20 de febrero de 2026 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Tortosa y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El mismo 20 de febrero de 2026 la GAIP recibe del reclamante que manifiesta que: "Con fecha 20 de febrero de 2026 la alcaldía del Ayuntamiento de Tortosa ha dado respuesta a nuestra petición de información efectuada el pasado 25 de enero de 2026 con número de registro E-2026/1638. Es por ello que lo ponemos en conocimiento de la GAIP a los efectos oportunos, lamentando que la alcaldía no haya hecho efectivo el envío de la documentación dentro de los 10 días hábiles estipulados por el Reglamento Orgánico Municipal."

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

La reclamación se presenta por parte de una persona regidora del mismo Ayuntamiento. Esta condición de electo local de la persona reclamante, como ya ha afirmado en numerosas ocasiones esta Comisión, no es obstáculo para la admisión a trámite de esta Reclamación, de acuerdo con la interpretación jurisprudencial que ha confirmado el Tribunal Supremo en la Sentencia 312/2022, de 10 de marzo de 2022.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado al electo reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento.

Este hecho conlleva la pérdida de objeto de la Reclamación registrada ante la GAIP, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad la reclamación 300/2026 por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.