Pérdida de objeto 03/04/2025 · 35 días en resolverse

Acceso a la información sobre el aforo y capacidad de un pozo municipal

Un regidor del Ajuntament de Cabacés solicitó información sobre el aforo y capacidad de un pozo municipal. Tras la reclamación ante la GAIP por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la documentación solicitada. La GAIP resolvió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho ya la pretensión del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada remitió la documentación técnica solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 El cumplimiento de la prestación de información solicitada conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica, no es necesario realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

El día 27 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 285/2025, presentada por un regidor del Ayuntamiento de Cabacés contra el propio ayuntamiento, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante no solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En una SAIP presentada el día 26 de enero de 2025, la persona reclamante dice que solicitó a "l'Ajuntament de Cabacés còpia de l'estudi d'aforament del pou municipal i qualsevol altra documentació que demostri el cabal del pou".

El 5 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 5 de marzo la GAIP solicita al Ayuntamiento los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

En fecha 17 de marzo la GAIP reitera la petición anterior y añade el requerimiento de un informe de posicionamiento, del expediente de tramitación de la SAIP y de la identificación de las terceras personas que resulten afectadas por la información, si fuera el caso.

El día 18 de marzo de 2025 la GAIP recibe una comunicación por parte del Ayuntamiento de Cabacés, en la cual se hace constar que:

"1.- El ayuntamiento no tenía esta información. El ayuntamiento reclamó esta información a la empresa que en su momento construyó el pozo. El ayuntamiento ha recibido esta documentación, que se ha adjuntado al expediente Actio 2024-0000090, en fecha 17 de marzo de 2025. Documentación que adjuntamos a esta respuesta.

2.- El señor XXXX es regidor de este Ayuntamiento.

3.- El señor XXXX tiene acceso a todos los documentos que marca la ley, es decir, a los que motiven esta reclamación y otros.

4.- El Sr. XXXX disfruta también del acceso a la plataforma Actio de la Diputación de Tarragona, para la gestión de todos los expedientes de nuestro Ayuntamiento.

5.- Al señor XXXX y a ustedes queremos poner de manifiesto que un Ayuntamiento como el nuestro, está dotado de una plantilla de trabajadores extremadamente escasa y mínima; en nuestro caso, trabajamos la secretaria-interventora a tiempo parcial y una auxiliar administrativa.

6.- El señor XXXX puede consultar y revisar todos los documentos e incluso obtener copias, como siempre, de los registros de las dependencias municipales y de la Plataforma Actio".

En fecha 19 de marzo de 2025 la GAIP pone en conocimiento la comunicación anterior a la persona reclamante, haciéndole saber que si en un plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

La notificación fue aceptada por la persona reclamante el mismo día 19 de marzo. A fecha de esta resolución, la GAIP no ha recibido ninguna otra comunicación de la persona reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este suministro de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de abril de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 285/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.