Desestimada 23/10/2025 · 240 días en resolverse

Límite anual de la póliza de responsabilidad sanitaria desestimación por haber sido atendida la solicitud

El solicitante pidió al CatSalut el límite anual de la póliza de responsabilidad sanitaria desglosado por años. Alegó que la respuesta recibida (una copia de la póliza) no contenía la información específica solicitada. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación porque la administración ya había entregado la documentación que contiene dichos límites.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración aportó la póliza vigente donde constan los límites de indemnización en las cláusulas de 'Límites y Sublímites'.
2 La vigencia de la póliza (2022-2026) permite aplicar la información entregada a los años solicitados.
3 Al haberse satisfecho la solicitud mediante la entrega de la póliza, la reclamación carece de objeto para ser estimada.

Texto completo

Resolución 1612/2025, de 23 de octubre

Número de expediente de la Reclamación: 279/2025
Administración reclamada: Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)
Información reclamada: Límite anual de la póliza de responsabilidad sanitaria.
Sentido de la resolución: Desestimación
Resumen: La Reclamación no puede ser estimada, ya que tal como manifiestan los antecedentes, la Administración reclamada atendió la solicitud de acceso a la información pública entregando la información solicitada.

ANTECEDENTES

El día 25 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 279/2025, presentada contra el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) de la Generalidad, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamación se hace constar que: "hemos solicitado información sobre el limite anual por siniestro y año al Letrado (...) y nos derivo al portal de transparencia para el acceso a dicha información, en la notificación enviada como respuesta simplemente nos envían una copia de la póliza vigente en la cual esa información no esta expuesta".

El día 22 de enero de 2025 la persona ahora reclamante solicita al CatSalut "información detallada sobre el límite anual de la póliza de responsabilidad sanitaria que el Servicio Catalán de Salud (CatSalut) tiene contratada, desglosado por años."

El día 29 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 29 de julio la GAIP comunica la Reclamación al CatSalut y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante. En fecha 29 de agosto la GAIP reitera al CatSalut la petición anterior, añadiendo el requerimiento de un informe de posicionamiento y del expediente de tramitación de la SAIP.

En fecha 5 de septiembre de 2025 el Departamento responde al requerimiento anterior diciendo que:

"Así, el 13/02/2025, dentro del plazo previsto, el CatSalut hizo llegar a la persona interesada la resolución favorable de la solicitud, así como un anexo con el documento de la póliza de seguros civil y patrimonial del CatSalut vigente. (...)

En la documentación entregada el 13/02/2025, la póliza de seguros civil y patrimonial del CatSalut, consta en el apartado "Prescripción 5 Límites y Sublímites de indemnización" (págs. 14 y 15) todos los tipos de responsabilidades y límites de indemnización a los que están sometidos el CatSalut (y sus empresas públicas), el Instituto Catalán de la Salud (y sus empresas públicas) y las personas jurídicas / centros dependientes de los anteriores.

En el mismo documento, en el apartado "Prescripción 9 Duración del contrato" (pág. 17) se especifica que la vigencia de la póliza es del 01/07/2022 al 30/06/2026. Por tanto, la información sobre los límites de responsabilidad especificada anualmente se aplica a cada uno de estos años.

Por tanto, en la documentación entregada consta la información detallada sobre el límite anual de la póliza de responsabilidad sanitaria solicitada por la persona interesada, así como los años de vigencia, del 2022 al 2026. Cabe destacar que en la solicitud inicial, aun pidiendo la información por años, no se indican qué años, por lo que se optó por responder con la información vigente. Por tanto, se considera la solicitud estimada totalmente y resuelta satisfactoriamente, motivo por el cual consideramos que no es necesaria la sesión de mediación"."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la desestimación de la reclamación

En el caso que nos ocupa, la Reclamación no puede ser estimada, ya que tal como manifiestan los antecedentes, la Administración reclamada atendió la solicitud de acceso a la información pública entregando la información solicitada.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el CatSalut atendió y respondió la SAIP, en aplicación del artículo 44 del RGAIP, corresponde desestimar la reclamación dado que con la respuesta de la Administración ya se había dado satisfacción a la solicitud de acceso a la información.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 279/2025, porque la pretensión ya fue atendida por la administración reclamada, acordar su finalización y disponer la publicación de la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.