El reclamante solicitó un certificado de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Sabadell. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación de transparencia. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió inadmitir la reclamación porque el derecho de acceso no ampara la solicitud de certificados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 334/2025, de 6 de marzo
Resumen: Como es evidente de su literal, lo que se solicita en este procedimiento de Reclamación es la obtención de un certificado, lo cual implica que la Reclamación debe ser inadmitida. Es doctrina consolidada de esta Comisión (véase la Resolución 0803/2022, entre muchas otras), y así lo establece el artículo 72.4 del Decreto 8/2021, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública que
"el derecho de acceso no ampara el derecho a obtener certificados, copias auténticas, indexaciones de expedientes ni traducciones de documentos si la administración pública tiene que elaborarlos expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante con dicho objeto".
ANTECEDENTES
1
El 21 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 255/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Sabadell, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. El reclamante indica que no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
2
El 08 de enero de 2025 la persona reclamante presenta instancia al Ayuntamiento de Sabadell solicitando que se le facilite un certificado de compatibilidad urbanística con determinada información que indica.
3
El 05 de marzo de 2025 el reclamante comunica a la GAIP que: "Os comunico que en relación a la queja que interpuse el pasado día 21 de febrero, con código de trámite C8P1JTX3N y número de expediente 9015-573059/2025, ayer recibí la respuesta del Ayuntamiento de Sabadell sobre la petición que motivó la queja".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación
La petición de información y reclamación derivada consiste en solicitar un certificado al Ayuntamiento, lo cual implica que la Reclamación debe ser inadmitida. Es doctrina consolidada de esta Comisión (véase la Resolución 0803/2022, entre muchas otras), y así lo establece el Decreto 8/2021, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública que
"el derecho de acceso no ampara el derecho a obtener certificados, copias auténticas, indexaciones de expedientes ni traducciones de documentos si la administración pública tiene que elaborarlos expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante con dicho objeto. En estos casos, en los cuales el objeto de la petición excede del concepto de información pública, debe resolverse y notificarse la inadmisión de la petición". Asimismo, el artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública, y es claro que la pretensión de obtener un certificado es un objeto que queda al margen del derecho de acceso a la información pública, en aplicación del artículo 72.4 del Decreto 8/2021.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad:
- Inadmitir la Reclamación 255/2025, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 1.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 255/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.